REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Marzo de 2005
194° Y 145°

RESOLUCIÓN No. 157-05 CAUSA No. 1E-561-03
Vista la audiencia realizada en la fecha de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de las Sanciones impuestas a la joven adulta SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
-I-
En virtud de las exposiciones realizadas en la audiencia Oral se evidencia que la defensa Pública Especializada Abg. CELINA TERAN, quien expuso: “Visto que mi defendida ha dado cumplimiento con sus presentaciones ante el programa de Libertad Asistida, tal como se evidencia del oficio Nº 575 de fecha 29-11-2004, solicito se mantenga la misma, es todo”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien expuso: “Manifiesto al tribunal que he estado cumplido con la sanción de Libertad Asistida impuesta, es todo”.

Acto seguido se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Dra. BLANCA RUEDA, quien expuso: “Visto el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, solicito se mantenga hasta la fecha de su cumplimiento, es todo”
Ahora bien, se evidencia de las resultas del oficio Nº 575 de fecha 29-11-2004, que la joven adulta SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ha dado cumplimiento con sus presentaciones ante el Programa de Libertad Asistida, así mismo se que es una persona inmadura. En consecuencia, visto el Informe este Juzgado ordena continuar a la joven adulta con la sanción de libertad asistida. ASÍ SE DECLARA.
-II-
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Ordena continuar a la joven adulta SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE con las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de dos (2) años, debiendo cumplirla hasta el día 26-04-2006, e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de cuatro (4) meses debiendo cumplirla desde el 27-04-2006 hasta el día 27-08-2006, Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de cuatro (4) meses, desde el 28-08-2006 hasta el día 28-12-2006, impuestas por el Juzgado Primerote Control Sección Adolescentes mediante sentencia de fecha 19-11-03. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada de Revisión para el día NUEVE (09) DE AGOSTO DE 2005 a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO

EL SECRETARIO,

ABG. EDWIN MUÑOZ

En la misma fecha se registra la presente Resolución bajo el Nº 157-05

EL SECRETARIO