REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 02 de Marzo de 2.005
194° y 145°


RESOLUCIÓN No. 154-05 CAUSA No. 1E-427-03.


En fecha 8-04-03, el Juzgado Segundo de Control, dicto sentencia condenatoria en la presente causa al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, decretando la responsabilidad penal del sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio del ciudadano ROGELIO MARÍN, aplicándole la sanción de Libertad Asistida por el plazo de Dos (02) años.

Recibida la causa en este Tribunal, en fecha 28-04-2003, el Tribunal ordenó poner en estado de ejecución el fallo decretado, fijando acto oral para el 9-06-03.

Riela al vuelto del folio 74, constancia de notificación practicada a SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, en la cual el alguacil del Tribunal da fe de la insuficiencia de los datos aportados para la ubicación de la dirección del sancionado, datos que fueron aportados por el sancionado en la causa, esta actuación se repite de acuerdo a los folios 80 y 89 de la causa.

Luego, se evidencia que ante la comisión otorgada a los organismos policiales, se pudo constatar que en la dirección aportada ninguno de los moradores conocen al sancionado (folio 96), informe que se corrobora con el trabajo de campo efectuado por trabajadores sociales adscritos a la Unidad de Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de este Juzgado.
Ante esta circunstancia concluye este Tribunal, que el sancionado SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, ha sido contumaz en la causa al haber aportado una dirección inexistente, por lo que ante la gravedad del delito sancionado y la circunstancia antes narradas, se evidencia que se han causado las circunstancias de evasión en la presente causa. ASI SE RESUELVE.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, procediendo conforme a lo previsto en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA: 1) Abrir el procedimiento de REBELDÍA al ciudadano SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA. 2) Ordenar su UBICACIÓN Y CAPTURA del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, para que una vez que se haya dado cumplimiento a lo ordenado, el sancionado deberá ser puesto a la orden de la Fiscalia 31 del Ministerio Publico, para su presentación ante este Tribunal. 3) Se ordena oficiar a la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines consiguientes, y al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, a los fines de que se sirva informar a este Juzgado, si el joven adulto de actas se encuentra recluido en ese recinto penitenciario. ASÍ SE DECIDE. OFICIESE Y CUMPLASE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO

EL SECRETARIO (S)

ABOG. EDWIN MUÑOZ,

En esta misma fecha se registro la presente resolución bajo el No. 154-05 y se da cumplimiento conforme a lo ordenado y se libran oficios bajo los Nos. 0649-05, 0650-05, 0651-05, 0652-05, 0653-05 y 0654-05.-


EL SECRETARIO (S)

ABOG. EDWIN MUÑOZ.


CAUSA No. 1E-427-03.
LAR/ha.