REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 02 de Marzo de 2.005
194° y 145°

RESOLUCIÓN No. 155-05 CAUSA No. 1E-359-02.
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de las sanciones que le fue impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

II
El Defensor Publico Especializado No. 37 Abogado JIMMY GONZALEZ, asistiendo en este al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Oída la manifestación voluntaria del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, en el sentido de no poder dar cumplimiento a una de las obligaciones impuestas, referente a continuar los estudios, por razones de tiempo ya que actualmente se encuentra laborado en el abasto voy vuelvo, ubicado en su casa de habitación, es por esta razón que solicito al Tribunal que modifique dichas imposiciones dejando sin efecto la obligación de continuar sus estudios, así como también decrete el cese de las presentaciones por ante este Tribunal, igualmente solcito al Tribunal oficie al departamento de Libertad Asistida de que sea este departamento quien se encargue de corroborar la veracidad o falsedad de lo manifestado por el joven adulto en cuanto a la labor que el mismo actualmente desempeña en el mencionado abasto, es todo”.

Así mismo, la Fiscal Especializada No. 37 (A) del Ministerio Público, a cargo de la Abog. BLANCA RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto se evidencia el cumplimiento de la sanción impuesta se solicita se mantenga hasta su cumplimiento, y escuchada la solicitud de la defensa la Fiscalia, esta de acuerdo a que se modifique la regla de conducta a la relativa a la continuidad de sus estudios, por la de presentar constancia de Trabajo, es todo”.

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia, que este Juzgado Primero de Ejecución mediante resolución No. 145-03 de fecha 25-06-2003 sustituyo la sanción de Privación de Libertad por las sanciones de de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, al joven adulto antes mencionado, para que sean cumplidas en forma simultanea por un lapso de cumplimiento de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y CINCO (05) DÍAS. En fecha 12-08-2003 mediante resolución No. 194-03, se llevó a efecto la Audiencia de Lectura de Computo, la cual señala el tiempo de culminación el día (17-05-2005).
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Mantener la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, adecuando la sanción de Imposición de Reglas de Conducta a las circunstancias actuales de vida del jóven adulto antes mencionado, imponiendo las siguientes obligaciones: 1) Incursionar en el Área Laboral, debiendo consignar la respectiva constancia de trabajo ante este Tribunal. 2) Acudir a los actos procesales del Tribunal, cada vez que sea requerido. 3) Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal. Así mismo deberán seguir cumpliendo por ante la Oficina de Libertad Asistida, acatando las directrices del Delegado de Prueba. Igualmente se Ordena hacer cesar las presentaciones por ante este Tribunal. SEGUNDO: Se insta al Delegado de Prueba a continuar con la vigilancia del cumplimiento de la sanción impuesta al prenombrado jóven adulto y remita a este Tribunal los informes relacionados con el cumplimiento de la misma. Así mismo se ordena oficiar a dicha oficina, a los fines de que se sirva corroborar si el joven adulto de actas, se encuentra laborando en su propia residencia en una tienda de su propiedad, debiendo remitir el informe correspondiente antes de la fecha 25-05-05, ofíciese en tal sentido. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, para el día 25-05-2005 a las 11:00 de la mañana a los fines de proceder a la revisión o posible cese de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuesta al jóven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de conformidad a lo establecido en el literal “e” del Articulo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL SECRETARIO (S),

ABOG. EDWIN MUÑOZ,
En la misma se registra la presente resolución bajo el No. 155-05, y se oficio bajo el No. 0661-05, en los libros de asiento respectivos.
EL SECRETARIO (S).
LAR/ha.
Causa No. 1E-359-02.