REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Marzo de 2005
194° Y 145°
RESOLUCIÓN No. 153-05 CAUSA No. 1E-306-02
Vista la audiencia realizada en la fecha de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el delito de VIOLACION, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
-I--
En virtud de las exposiciones realizadas en la audiencia Oral se evidencia que la defensa Pública Especializada Abg. OMAR ARTEGA MARIN expuso: “Solicito se mantenga las sanciones impuestas debido al cumplimiento de las misma, es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien expuso: “Manifiesto al tribunal que he cumplido cabalmente con las sanciones impuestas, es todo”.
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Dra. BLANCA RUEDA, quien expone: “Visto el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de reglas de conducta, solicito se mantengan las mismas hasta la fecha de cumplimiento, es todo”.
Ahora bien, se evidencia de las resultas del oficio Nº 495 de fecha 01-03-2005, que el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, desde la fecha de inicio 08-09-2004, su asistencia a la oficina de Trabajo Social, ha recibido las orientaciones pertinentes, así mismo se observa que se ha incorporado en el programa educativo “Misión Robinson”; así como en el área laboral se desempeña como Vigilante en la Micro-Empresa “Condor Seguridad. Con lo que se relaciona en el área deportiva practica Futbol de forma ocasional. En consecuencia, visto el Informe favorable, este Juzgado ordena continuar al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE con las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta. ASÍ SE DECLARA.
-II-
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Ordena continuar al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, con las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (2) años, debiendo cumplirlas hasta la fecha SIETE (07) DE SEPTIEMBRE DE 2006. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada de Revisión para el día DIECISIETE (17) DE AGOSTO DE 2005 a las 10:30 horas de la mañana, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN MUÑOZ
En la misma fecha se registra la presente Resolución bajo el Nº 153-05
EL SECRETARIO
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