REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Marzo de 2005
194° Y 145°

ACTA DE APERURA DE INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE
LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCION Nro. 206-05 CAUSA No. 1E-582-04

Vista la exposición de la ciudadana SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE portadora de la cédula de identidad Nº 7.626.680, en su condición de progenitora del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cual riela al folio (139) de la causa.
En este estado, el Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
Visto que el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ha incumplido con la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, impuesta por el Juzgado Primero de Control en fecha 18-12-03 mediante Sentencia Nº 059-03, y en virtud de la exposición de la ciudadana Maritza Chirinos, en la cual expone que fue a la primera división y le informaron que el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE estaba fugado del cuartel. Igualmente se evidencia de las actas las reiteradas fechas de Diferimiento de los actos. En consecuencia visto que se han dado los supuestos a que se contrae la norma prevista en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de abrir la INCIDENCIA de INCUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES impuestas, es por lo que se ordena la Ubicación y Captura del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a los fines de que justifique a este Tribunal con elementos probatorios fehacientes, las razones de su incumplimiento, a tenor del procedimiento previsto en el articulo 617 ejusdem. ASÍ SE RESUELVE.

En consecuencia, Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO POR REBELDÍA, al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio de SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. SEGUNDO: Se ordena al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, acudir ante este Tribunal en el termino de la distancia, a fin de que justifiquen las razones de su incumplimiento a la sanciòn de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA aplicada. TERCERO: Se ordena la UBICACIÓN Y CAPTURA del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a fin de que sea puesto a la orden de la Fiscal 37º del Ministerio Público a fin de que sea presentado ante este Tribunal, conforme a lo previsto en los artículos 617 y 652 Eiusdem. Para ello, se comisiona suficientemente a los cuerpos policiales (Polimaracaibo y Policía Regional), a fin de que practiquen la UBICACIÓN y CAPTURA del joven adulto antes prenombrados. CUARTO: Se acuerda oficiar al Departamento de Alguacilazgo remitiendo las respectivas Boletas de Notificaciòn, notificando el contenido de la presente resolución. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN MUÑOZ
En la misma fecha se registra la Resolución bajo el Nº 206 y se oficia bajo los Nros. 0968-05, 0969-05 y 0970-05, respectivamente.
EL SECRETARIO