REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Marzo de 2005
194° Y 145°

ACTA DE APERURA DE INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE
LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCION Nro. 207-05 CAUSA No. 1E-420-03

Visto que el adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ha incumplido con la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, impuesta por el Juzgado Primero de Juicio Sección Adolescente mediante Sentencia Nº 37-03 de fecha 24-03-2003, por el lapso de dos (2) años.
En este estado, el Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
En virtud que el adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ha incumplido con la sanción de Imposición de Reglas de Conducta impuesta en fecha 24-03-2003 Igualmente se evidencia de las actas las reiteradas fechas de Diferimiento de los actos. En consecuencia visto que se han dado los supuestos a que se contrae la norma prevista en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de abrir la INCIDENCIA de INCUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES impuestas, es por lo que se ordena la Ubicación y Captura del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a los fines de que justifique a este Tribunal con elementos probatorios fehacientes, las razones de su incumplimiento, a tenor del procedimiento previsto en el artículo 617 ejusdem. ASÍ SE RESUELVE.

En consecuencia, Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO POR REBELDÍA, al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE por el delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, cometido en perjuicio de SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. SEGUNDO: Se ordena al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, acudir ante este Tribunal en el término de la distancia, a fin de que justifiquen las razones de su incumplimiento a la sanciòn de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA aplicada. TERCERO: Se ordena la UBICACIÓN Y CAPTURA del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a fin de que sea puesto a la orden de la Fiscal 31º del Ministerio Público a fin de que sea presentado ante este Tribunal, conforme a lo previsto en los artículos 617 y 652 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y el Adolescente. Para ello, se comisiona suficientemente a los cuerpos policiales (Polimaracaibo y Policía Regional), a fin de que practiquen la UBICACIÓN y CAPTURA del adolescente antes prenombrados. CUARTO: Se acuerda oficiar al Departamento de Alguacilazgo remitiendo las respectivas Boletas de Notificaciòn, notificando el contenido de la presente resolución. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. LEANY ARAUJO RUBIO

EL SECRETARIO


ABG. EDWIN MUÑOZ


En la misma fecha se registra la Resolución bajo el Nº 207 y se oficia bajo los Nros. 0971-05, 0972-05 y 0973-05, respectivamente.
EL SECRETARIO