REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 17 de Marzo de 2005
195° y 145°

RESOLUCIÓN No. 203-05.- CAUSA No. 1E-733-04.-
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de las sanciones que le fue impuesta al adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

II
El adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, al momento de celebrar la audiencia expuso: “Me comprometo con este Tribunal a mejorar mis notas en el segundo lapso, por cuanto he asimilado todas las orientaciones y consejos dados por el programa de libertad asistida y entiendo que debo de ser responsable en cuanto a mis estudios, es por ello que pido una oportunidad para demostrar al Tribunal la mejoría de mis notas, es todo”.

La Defensa Público, Abogado MARIUEL GODOY, asistiendo en este acto al adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Visto la presente causa, es de observar ciudadana Jueza que el Adolescente Carlos Barrios se encuentra cumpliendo con las sanciones impuestas por el correspondiente Tribunal, las cuales fueron de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, constatando lo aquí expuesto, en el folio 121 de la precitada causa, donde riela Lista de asistencia para El Taller de Drogas, el cual fue dictado por el Programa de Libertad Asistida, y donde se evidencia la asistencia a dicho taller del adolescente Carlos Barrios, asimismo, en el folio N° 122 riela Informe emanado del Programa de Libertad Asistida (Ministerio de Salud y Desarrollo Social Instituto Nacional del Menor Seccional Zulia), de fecha 14 de febrero del 2005, y el mismo señala que el adolescente Carlos barrios se encuentra asistiendo puntualmente al Programa en compañía de su representante legal, así como también a mejorado su conducta, acepta las orientaciones impartidas dentro de su grupo familiar y solucionó los problemas con sus padres y representantes y que los problemas están siendo solucionados. En este mismo orden de ideas es importante señalar al Tribunal que el prenombrado adolescente se compromete con el Tribunal a mejorar sus calificaciones para el segundo lapso ya que con las orientaciones y consejos suministrados por el programa ha asimilado su grado de responsabilidad y responsabilidad. Por todo lo anteriormente expuesto solicito al Tribunal se mantengan las sanciones de Libertad asistida y Reglas de Conducta, vista la exposición del adolescente donde se compromete con el Tribunal a mejorar sus notas. Visto el ultimo informe del programa de Libertad Asistida, en el cual se refiere que el sancionado viene cumpliendo cabalmente los objetivos de la misma, solicito se le mantenga la sanción impuesta, es todo”.

Así mismo, la Fiscal Especializada No. 37 del Ministerio Público, a cargo del Abog. BLANCA RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto se evidencia el cumplimiento de la sanción impuesta se solicita se mantenga hasta su culminación, es todo”.

III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Mantener las sanciones de Libertad Asistida e Imposición Reglas de Conducta, al adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, la cual deberá continuarla ante la Oficina de Libertad Asistida manteniendo el desarrollo del Plan del Delegado de Prueba conforme lo establezca la misma.
SEGUNDO: Se insta a la Oficina de Libertad Asistida a que continué con la vigilancia del cumplimiento de la sanción impuesta al prenombrado adolescente y remita a este Tribunal los informes relacionados con el cumplimiento de la misma.
TERCERO: Se insta a la oficina de Libertad Asistida Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, para el día 31-08-2.005 a las 9:00 de la mañana a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanciones, de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas impuesta al adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de conformidad a lo establecido en el literal “e” del Articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente Resolución se Registro bajo el No. 203-05. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO EL SECRETARIO (S),

ABOG. EDWIN MUÑOZ VILLALOBOS,

En la misma se registra la presente resolución bajo el No. 203-05, en los libros de asiento respectivos y se libro el oficio N° 0941-05.-
EL SECRETARIO (S).
LAR/reme.
Causa No. 1E-733-04.-