REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de Marzo de 2005
194° Y 145°

RESOLUCIÓN No. 195-05 CAUSA No. 1E-710-03
Vista la audiencia realizada en la fecha de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, cometido en perjuicio de SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
-I-
En virtud de la exposición del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE quien expuso: “Manifiesto al Tribunal que estoy cumpliendo con las sanciones que me impuso el Tribunal, ya que estoy estudiando en la Unidad Educativa General Rafael Urdaneta, cursando séptimo grado y en el mismo instituto practico deporte, igualmente solicito al tribunal me de una oportunidad para consignar la constancia vigente debido a que entregue una constancia ante el Programa de Libertad Asistida del mes de diciembre 2004 es todo”.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Abg. ANA RIVERA TRUJILLO, en la cual expuso: “Visto el cumplimiento de mi defendido solicito se mantengan las mismas y se le de la oportunidad de consignar la constancia de estudio vigente, la cual estaría consignado el día viernes 18 de los corrientes, es todo”.
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Dra. BLANCA RUEDA, quien expone: “Solicito al Tribunal se mantengas las sanciones de Libertad Asistida e imposición de reglas de Conducta, hasta el cumplimiento de las mismas, es todo”.
Ahora bien, se evidencia de las resultas del oficio Nº 0053 de fecha 24-01-2005, emanada del Programa de Libertad Asistida del instituto Nacional del Menor, el cual riela al folio (46) de la causa, que el adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE se ha presentado puntualmente a las citas y a demostrado una conducta satisfactoria y obedece las normas del hogar, y visto que la Psicólogo Audio Ortigoza hace la recomendaciones de que el sancionado necesita terapia individual y grupal con sus padres para orientación personal, en consecuencia, visto los Informes este Juzgado ordena continuar al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE con las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de reglas de Conducta. ASÍ SE DECLARA.
-II-
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Ordena al adolescente continúe con las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, debiendo cumplirlas hasta la fecha DIECISEIS (16) DE ENERO DE 2006. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada de Revisión para el día SIETE (7) DE SEPTIEMBRE DE 2005 a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN MUÑOZ
En la misma fecha se registra la presente Resolución bajo el Nº 195-05
EL SECRETARIO