REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Marzo de 2005
194° Y 145°

RESOLUCIÓN No. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Marzo de 2005
194° Y 145°

RESOLUCIÓN No. 202-05 CAUSA No. 1E-686-04
Vista la audiencia realizada en la fecha de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE por los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio de SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
-I-
En virtud de la exposición del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien expuso: “Solicito al tribunal me conceda un tiempo para poder consignar las debidas constancias, ya que me traje la carpeta equivocada y me sea explicada nuevamente las medidas que me fue impuesta, ya que no tenia conocimiento de ellas es todo”.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Abg. OMAR ARTEGA MARIN, en la cual expuso: “Dado que mi defendido ha dado explicación del motivo por el cual no asistió a la audiencia anterior, no obstante que en esta oportunidad no ha consignado las constancias de estudio y de asistencia a la iglesia, y habiéndose comprometido a consignarlas en fecha inmediata después de la semana santa solicito que se le conceda el tiempo prudencial para la consignación de las debidas constancias en consecuencia se le mantengan las medidas, y se le explique nuevamente las mismas para su conocimiento, es todo”.
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Dr. OSCAR CASTILLO, quien expone: “Solicito al Tribunal se mantengas las sanciones de Libertad Asistida e imposición de reglas de Conducta, hasta el cumplimiento de las mismas, es todo”.
Ahora bien, se evidencia de del oficio Nº 0068 de fecha 31-01-2005, emanada del Programa de Libertad Asistida del instituto Nacional del Menor, el cual riela al folio (159) de la causa, que el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ni su representante han comparecido ante el Programa de Libertad Asistida, así mismo el Tribunal cedió el lapso solicitado para consignar las debidas constancias de estudio y de asistencia a la Iglesia, para la próxima revisión. En consecuencia este Juzgado ordena continuar al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE con las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de reglas de Conducta. ASÍ SE DECLARA.
-II-
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Ordena al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE continúe con las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, debiendo cumplirlas hasta la fecha CATORCE (14) DE MAYO DE 2006. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada de Revisión para el día TRES (3) DE AGOSTO DE 2005 a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones aplicadas al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL SECRETARIO,


ABG. EDWIN MUÑOZ

En la misma fecha se registra la presente Resolución bajo el Nº 202-05
EL SECRETARIO