REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Marzo de 2005
194° Y 145°
ACTA DE APERURA DE INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO
DE LA SANCIÒN DE LIBERTAD ASISITIDA
(INCOMPARECENCIA DE SANCIONADO)
RESOLUCION Nro. 205-05 CAUSA No. 1E-426-03
En fecha de hoy, dieciséis (17) de Marzo del año dos mil cinco (2005), siendo la una horas de la tarde, se deja constancia de la incomparecencia del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Estado Zulia, previa notificación de la presente Audiencia, y ante la asistencia del Fiscal Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público Dr. OSCAR CASTILLO, y de la Defensa Pública Abg. LUISETTE JIMENEZ, al acto oral para el cual fueron convocadas las partes, se ordena resolver los actos procesales subsiguientes.
Seguidamente, el Tribunal concede la palabra al Fiscal Trigésimo Primero Especializada del Ministerio Público, Dr. OSCAR CASTILLO, quien expuso: “Vista la incomparecencia del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, así como el incumplimiento a la sanción de Libertad Asistida y en virtud a las reiteradas oportunidades del Diferimiento de los actos, es por lo que solicito al Tribunal ordene la UBICACIÓN Y CAPTURA del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a fin de que sea puesto a la orden de la Fiscal, es todo”.
Seguidamente la defensa Pública Abg. LUISETTE JIMENEZ expone: “Esta defensa solicita se fije nueva fecha, a los fines que mi defendido exponga los motivos de su incumplimiento, es todo”.-
En este estado, el Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
Vista la incomparecencia del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, asimismo el pedimento fiscal, y en virtud de los oficios Nros. 2313 y 104 de fechas 14-12-04 y 21-01-05 emanados de la Oficina de Trabajo Social, insertos a los folios (339) y (343) de la pieza II de la causa, respectivamente, donde informan a este Despacho que el joven adulto antes prenombrado desde la fecha 09-11-04 no asiste a las entrevistas ante la oficina de trabajo social, igualmente se evidencia las reiteradas fechas de Diferimiento, (29-11-04, 09-12-04, 17-02-05) y la del día de hoy. En consecuencia visto el incumplimiento de la sanción de Libertad Asistida aplicada por este Juzgado al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y en virtud que se han dado los supuestos a que se contrae la norma prevista en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de abrir la INCIDENCIA de INCUMPLIMIENTO DE LA SANCION impuesta, es por lo que se ordena realizar acto oral a los fines de que el joven adulto antes mencionado justifiquen a este Tribunal con elementos probatorios fehacientes, las razones de su incumplimiento, a tenor del procedimiento previsto en el articulo 617 ejusdem. ASÍ SE RESUELVE.
En consecuencia, Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO POR REBELDÍA, al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio de SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. SEGUNDO: Se ordena al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE acudir ante este Tribunal en el término de la distancia, a fin de que justifiquen las razones de su incumplimiento a la sanciòn de LIBERTAD ASISTIDA aplicada por este Juzgado mediante Resoluciòn Nº 382-04 de fecha 03-08-04, para ello se comisiona al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. TERCERO: Se ordena la UBICACIÓN Y CAPTURA del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a fin de que sea puesto a la orden de la Fiscal Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público y sea presentado ante este Tribunal, conforme a lo previsto en los artículos 617 y 652 Eiusdem, así mismo se comisiona suficientemente a los cuerpos policiales ( Polisur y Policía Regional), a fin de que practiquen la UBICACIÓN y CAPTURA del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. CUARTO: Quedan las partes presentes notificadas y se ordena librar la debida Boleta de Notificaciòn al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Quedan las partes presentes debidamente notificados de la decisión. Se oficia bajo los Nros. 0947-05, 0948-05 y 0949-05, respectivamente. Se registra la Resolución bajo el Nº 205-05. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
FISCAL 31º DEL M. P
DR. OSCAR CASTILLO
DEFENSA PÚBLICA
ABG. LUISETTE JIMENEZ
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN MUÑOZ
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