REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 16 de marzo de 2005
195° y 145°
RESOLUCIÓN No. 197-05 CAUSA No. 1E-479-03.-
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, fecha de nacimiento 20-02-1.986, portador de la cédula de identidad N° SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, hijo de Zoraida Ferrer y Jorge E. Quintero, residenciado en el Barrio la Polar, SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, al lado del colegio Víctor Raúl Sandoval, San Francisco del Estado Zulia, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensa Pública Especializada No. 27, Abog. YAJAIRA FINOL, actuando en este acto en representación de la Defensora Pública N° 34, Abogado MARIA CHOURIO, asistiendo en este acto al joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, la cual al momento de celebrarse la audiencia expuso: “Una vez que de las actas se evidencia que el joven adulto JORGE LUIS QUINTERO FERRER, ha dado fiel cumplimiento a las sanciones impuesta por el Tribunal, solicito el Cierre de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a tales efectos consigno constancia de alfabetización de la misión Robinsón, así como convocatoria de ser considerado elegible para el servicio Militar, emitida por C/N DAVID VILLALOBOS ESPINA, presidente de la junta de Conscripción y Alistamiento Militar, es todo”.
Así mismo, el Fiscal Especializado No. 31 (A) del Ministerio Público, a cargo del Abog. OSCAR CASTILLO ZERPA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Cumplida la obligación impuesta a los jóvenes adultos de autos, se evidencia que los mismos se ha presentado regularmente ante la Oficina de Libertad Asistida, como se evidencia de los oficios emanados de dicha oficina y la constancia de inscripción de Estudio en la Misión Robinsón, así como el oficio donde declaran al sancionado admisible para el Servicio Militar, por lo que se considera procedente el cese de la medida y el cierre de la causa, es todo”
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia, que mediante sentencia No. 032-03 de fecha 26-06-2.003 el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, le impone la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, al joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, por un lapso de cumplimiento UNO (1) AÑO Y SEIS (6) MESES.
En fecha 11-09-2.003 se efectuó la lectura del cómputo de la sanción antes referida en la cual señala el tiempo de culminación el día 11-03-2.005.
Asimismo, este Tribunal observa de los informes emanados de la Oficina de Libertad Asistida, que el joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, ha cumplido cabalmente con sus presentaciones ante dicha oficina y visto la constancia de inscripción de Estudio en la Misión Robinsón, así como el oficio donde declaran al sancionado admisible para el Servicio Militar, es por lo que en uso de las atribuciones legales conferidas en el artículo 647 en su literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es acordar el cese de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, impuesta al joven adulto antes mencionado, en tal sentido se ordena el cierre de la causa y consecuencialmente el Archivo de la misma, en virtud de haber cumplido de una forma satisfactoria con la sanción impuesta; todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 645 de la Ley Especial el cual establece: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. ASÍ SE DECIDE.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de Libertad Asistida e imposición de Reglas de Conducta impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la citada Ley Orgánica. SEGUNDO: LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO JORGE LUIS QUINTERO FERRER, antes identificado, así como EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, en consecuencia, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada la presente resolución. ASÍ SE DECLARA.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL SECRETARIO (S),
ABOG. EDWIN MUÑOZ,
En esta misma fecha se registra la presente decisión bajo el No. 197-05.-
EL SECRETARIO (S).
LAR/reme
CAUSA No. 1E-479-03.-
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