REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de Marzo de 2005
194° Y 145°

RESOLUCIÓN No. 191-05 CAUSA No. 1E-566-03
Vista la audiencia realizada en la fecha de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, cometido en perjuicio de SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
-I-
En virtud de la exposición del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE quien expuso: “No he podido continuar con los estudios debido a un accidente que tuve en el mes de Diciembre del año pasado, luego tuve complicaciones por la herida y me hospitalizaron en el mes de Enero y nuevamente en Febrero, por lo que no he podido cumplir con las reglas de estudiar, por lo que solicito ciudadana juez me de una oportunidad para la próxima revisión, traer la constancia de estudio, es todo”.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pùblica Abg. SORAYA COLINA, en la cual expuso: “Vista la solicitud de mi defendido en cuanto a que se le de la oportunidad para presentar la constancia de estudio vigente, le sea concedida hasta la próxima revisión, así mismo se mantengas las sanciones que le fueron acordadas, es todo”.
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Dr. OSCAR CASTILLO, quien expone: “Solicito al Tribunal se mantengas las sanciones de Libertad Asistida e imposición de reglas de Conducta, hasta el cumplimiento de las mismas, es todo”.
Ahora bien, se evidencia de las resultas de los oficio Nº 106 y 577 de fechas 21-01-2005 y 10-03-2005, emanados de la Oficina de Trabajo Social, los cuales rielan a los folios (383 y 393) de la causa denominada pieza II, que el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE a consecuencia de haber recibido varios disparos ocasionándole una herida y tuvo que ser intervenido quirúrgicamente, además de haber tenido recaídas a consecuencia de lo mismo, se vio imposibilitado para cumplir con sus actividades escolares e incursionar en el área laboral, y en virtud a las recomendaciones planteadas en el Informe Psicologico por la Psicólogo Yhajaira Úncete, el mismo debe continuar con asesoramiento psicológico, seguimiento conductual, reubicarlo académicamente y orientación en el área sexual. En consecuencia, visto los Informes este Juzgado ordena continuar al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE con las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de reglas de Conducta. ASÍ SE DECLARA.
-II-
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Ordena que joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Estado Zulia, continúe con las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, debiendo cumplirlas hasta la fecha DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DE 2005. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada de Revisión para el día DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DE 2005 a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL SECRETARIO,

ABG. EDWIN MUÑOZ
En la misma fecha se registra la presente Resolución bajo el Nº 191-05
EL SECRETARIO