REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Marzo de 2005
194° Y 145°

RESOLUCIÓN No. 182-05 CAUSA No. 1E-746-04
Vista la audiencia realizada en la fecha de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas por este Tribuna al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
-I-
En virtud de la exposición del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien expuso: “No pude traer la constancia de estudio porque no tenía tinta la maquina de escribir, pero voy a pedirla nuevamente, es todo”.

Seguidamente se le otorgo la palabra a la defensa privada Abg. MORELIA SAAVEDRA DIAZ, en la cual expuso: “Vista la exposición de mi representado solicito a la ciudadana juez conceda un plazo prudencial para la entrega del mismo, es todo”.

Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Dra. BLANCA RUEDA, quien expone: “Solicito al Tribunal se mantengan las sanciones hasta el cumplimiento de las mismas, es todo”.

Ahora bien, se evidencia de las resultas del oficio Nº 576 de fecha 09-03-2005, emanado de la Oficina de Trabajo Social, el cual riela al folio (163) de la presente causa, que el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE se encuentra cursando 3er año de Bachillerato en la Unidad Educativa José Ramón Yépez y que el mismo se compromete a consignar la constancia y en el área laborar esta realizando gestiones para obtener una trabajo. En virtud a la solicitud de la defensa este Tribunal cedió el plazo de una semana para que el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE consigne la debida constancia de estudio y para la próxima revisión deberá consignar la constancia de notas. En consecuencia, visto el Informe favorable este Juzgado ordena continuar a la joven adulto antes prenombrado con las sanciones de Libertad Asistida ante la Oficina de Trabajo Social y con relación a las Imposiciones de las Reglas de Conducta, suprime la regla número dos de incursionar en el servicio Militar, debido a que el joven adulto se encuentra estudiando . ASÍ SE DECLARA.
-II-
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Ordena continuar al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , con las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA ante la oficina de Trabajo Social y con relación a las Imposiciones de las REGLAS DE CONDUCTA, suprime la regla número dos de incursionar en el servicio Militar, debido a que el joven adulto se encuentra estudiando. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada de Revisión para el día CINCO (5) DE SEPTIEMBRE DE 2005 a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. LEANY ARAUJO RUBIO

EL SECRETARIO,

ABG. EDWIN MUÑOZ

En la misma fecha se registra la presente Resolución bajo el Nº 182-05