REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 14 de marzo de 2005
195° y 145°

RESOLUCIÓN No. 186-05 CAUSA No. 1E-543-03.-
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción de Privación de Libertad, impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Punta Cardon del Estado Falcón, de 19 años de edad, nacido en fecha 03-12-1.984, titular de la cédula de identidad No. SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, hijo de SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA y residenciado en: Antiguo Aeropuerto Sector Vipofalca, SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, Carirubara. Punto Fijo Estado Falcón, a tenor de lo dispuesto en el literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, en base a las siguientes consideraciones:
II
El joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, al momento de la realización de la audiencia expuso: ““Que me cuenten el tiempo que llevo privado de mi libertad, horita me encuentro estudiando séptimo grado, en Misión Ribas, asistiendo todos los días y me encuentro trabajando en mantenimiento contribuyendo a las limpieza de las canchas, no consumo nada de droga, es todo”.

La defensa Pública N° 32, Abog. SORAYA COLINA, en su carácter de defensora del joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, al momento de celebrar la audiencia expuso: “Solicito a la ciudadana Juez, el cambio de la sanción de Privación de Libertad, por una medida menos gravosa, tomando en cuenta para ello el tiempo de detención de mi defendido y el grado de progresividad que el ha manifestado en esta audiencia, es por lo que se considera que el informe remitido por el equipo técnico que se encargo de elaborar el mismo es contradictorio por lo expuesto por el joven adulto, así misma solicito que si la juez resuelve mantener la sanción privativa de libertad, fije fecha para una próxima revisión y con ello ordene todo lo conducente para que en esa fecha se encuentre presente en el acto la terapeuta tratante MARTHA MILLAN, en el sentido de que sirva explicar el sentido de las recomendaciones que señala en su informe, es todo”.

Asimismo, al momento de la realización de la audiencia se le concedió el Derecho de palabra al Representante de la Vindicta Pública, a cargo del abogado OSCAR CASTILLO, quien expuso: “Habiendo realizado una revisión de los informes evolutivos, se evidencia la necesidad de mantener el cumplimiento de la medida de privación de libertad, tal como lo has expresados los miembros del equipo técnico, mucho mas si se evidencia que no se encuentran cumplidos los objetivos plasmados en el plan individual, por lo que es necesario mantener el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, es todo”.

De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se pudo evidenciar del Informe Evolutivo del joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, el cual riela del folio Novecientos Ochenta y Ocho (988) al Mil Tres (1003), ambos inclusive, del referido informe arroja como conclusiones: Continuar Medida de Privación de Libertad con revisión en 6 Meses. Orientación Familiar para el establecimiento de normas y limites para con el joven adulto por parte de sus padres y familiares. Motivar su participación en curso y talleres formativos.

Igualmente es necesario mantener la Ejecución de la medida a fin de lograr un mejor nivel de madurez y concientización del joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, así como herramientas de conocimiento que sirvan a futuro para su reinserción social. Y ASÍ SE DECLARA.-
III
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Mantener con el proceso de ejecución de la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, hasta lograr el pleno desarrollo de sus capacidades. Para tal efecto se mantendrá la vigilancia para que la ejecución de la sanción de privación de libertad continúe ajustada a los objetivos fijados por la Ley.
SEGUNDO: Se ordena el reingreso del joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, así mismo, se le participa a la Psic. MARTHA MILLÁN, que la defensa solicito su presencia para la próxima audiencia de revisión.
TERCERO: Se ordena fijar Audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad que le fue aplicada al mencionado adolescente, para el día 30-08-2.005 a las nueve (9:00 AM) horas de la mañana. ASI SE DECIDE.-.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO,
EL SECRETARIO (S),

ABOG. EDWIN MUÑOZ,
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente Resolución bajo el No. 186-05, y se libraron los oficios Nros. 0890 y 0891, quedando asentado en la Carpeta respectiva llevada por este Despacho en el presente Año.-
EL SECRETARIO (S).
LAR/reme
CAUSA No. 1E-543-03.-