REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Marzo de 2004
194° Y 145°
RESOLUCIÓN No. 187-05 CAUSA No. 1E-414-03
Vista la audiencia realizada en la fecha de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el delito de ROBO AGRAVADO EN MODALIDAD DE MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
-I-
En virtud de la exposición de la defensa Pública Especializada Abg. CELINA TERAN quien expuso: “Por cuanto mi representado SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ha asistido puntualmente a las presentaciones ante la Oficina de Trabajo Social, siendo esta la obligaciòn decretada por el Juzgado Primero de Juicio y ejecutada por este Despacho, solicito ciudadana juez sirva mantener la medida decretada es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi Defensa, es todo”.
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Dr. OSCAR CASTILLO, quien expone: “Solicito al Tribunal se mantengan la sanción de Libertad Asistida, hasta el cumplimiento de la misma, es todo”.
Ahora bien, se evidencia de las resultas del oficio Nº 568 de fecha 09-03-2005, emanado de la Oficina de Trabajo Social, el cual riela al folio (460 y continua al folio 461) de la presente causa, que el Joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ha continuado asistiendo puntualmente a sus presentaciones ante la oficina de Trabajo Social bajo la supervisión de la Trabajadora Social II, Lic. Maria Bracamonte, se encuentra cursando el IX Semestre de Educación Básica en el Liceo (nocturno) Dr. Marcial Hernàndez, , presentando ante esa oficina constancia de estudio. En el área labora se dedica a la venta de frutas, en forma ambulante en el centro de la ciudad; Así mismo en el área deportiva ocasionalmente practica juegos de béisbol y futbol. En consecuencia, visto el Informe favorable, este Juzgado ordena continuar al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE con la sanción de Libertad Asistida. ASÍ SE DECLARA.
-II-
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Ordena continuar al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, debiendo cumplirla hasta la día DOCE (12) DE AGOSTO DE 2005. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral para el día QUINCE (15) DE AGOSTO DE 2005 a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, y posible cese.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN MUÑOZ
En la misma fecha se registra la presente Resolución bajo el Nº 187-05
EL SECRETARIO
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