REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 01 de Marzo de 2004
194° Y 145°

RESOLUCIÓN No. 150-05 CAUSA No. 1E-606-04
Vista la audiencia realizada en la fecha de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas a los adolescentes SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
-I-
En virtud de las exposiciones realizadas en la audiencia Oral se evidencia que la defensa Pública Especializada Abg. LUISETTE JIMENEZ expuso: “Solicito se mantenga la medida, así mismo solicito se les permita a los adolescente consignar la constancia de estudio para la próxima audiencia de revisión, y sirva la oportunidad para poner en conocimiento a este Tribunal que el adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, falleció en el mes de noviembre del año 2004, a consecuencia de un disparo recibido (bala fría) es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien expuso: “Me comprometo para la próxima audiencia consignar la constancia de estudio y estar cedulado para esa fecha, es todo”.
Posteriormente expuso el adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, “Me comprometo a traer la constancia de estudio, es todo”.

Acto seguido se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Dra. BLANCA RUEDA, quien expone: “Solicito al Tribunal se mantengan las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, hasta el cumplimiento de las mismas, es todo”.

Ahora bien, se evidencia de las resultas de los Informes Nº 0028 y 0055 de fechas 18-01-2005 y 24-01-2005, emanados del Programa de Libertad Asistida, los cuales rielan a los folios (117 y 119) de la presente causa, que el adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ha cumplido con las presentaciones ante la oficina de Libertad Asistida, pero se encuentra inactivo en el área educativa. Así mismo con relación al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se observa del informe que el mismo no se presenta ante la oficina del programa de Libertad Asistida desde el día 25-10-2004. Igualmente deberán consignar para la próxima audiencia las debidas constancias de estudio. así mismo deberá continuar con las presentaciones ante la oficina de Libertad Asistida En consecuencia, vista la solicitud del representante fiscal, este Juzgado ordena continuar a los adolescentes SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, con las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta. ASÍ SE DECLARA.
-II-
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Ordena continuar a los adolescentes SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, con las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, debiendo cumplirlas hasta la fecha CATORCE (14) DE AGOSTO DE 2005. Así mismo deberán consignar para la próxima audiencia las debidas constancias de estudio. y el adolescente Mario Aguiar deberá continuar con las presentaciones ante la oficina de Libertad Asistida SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada de Revisión para el día DIECISIETEI (17) DE AGOSTO DE 2005 a las 10:30 horas de la mañana, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones aplicadas y el posible cese.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO

EL SECRETARIO,

ABG. EDWIN MUÑOZ
En la misma fecha se registra la presente Resolución bajo el Nº 150-05

EL SECRETARIO