REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 01 de Marzo de 2.005
194° y 145°

RESOLUCIÓN No. 151-05 CAUSA No. 1E-421-03.

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

II
La Defensora Publica Especializada No. 27 Abogada YAJAIRA FINOL, asistiendo en este acto al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, al momento de la realización de la audiencia expusieron: “Solicito el cese de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, el cierre y el Archivo Judicial de la causa, por cuanto el joven adulto ha cumplido la sanción impuesta por el Tribunal, de conformidad con lo pautado en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literal “h”, así mismo consigno en este acto constancia de estudio de la U. E. Instituto Radiofónico Fe y Alegría, y constancia de trabajo del Taller el Arte S. A., a los efectos de que una vez corroborada las mismas decrete el cese de la medida, es todo”.

Así mismo, la Fiscal Especializada No. 37 (A) del Ministerio Público, a cargo de la Abog. BLANCA RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Cumplidas las obligaciones impuesta al joven adulto de autos, se considera procedente el cese de la medida y el cierre de la causa, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia, que mediante sentencia No. 077 de fecha 05-12-2002 el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, le impone la sanción de Libertad Asistida al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, por un lapso de cumplimiento UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES. En fecha 27-05-03 se efectuó la lectura del cómputo de la sanción antes referida en la cual señala el tiempo de culminación el día 27-02-2005. En fecha 06-09-04, se llevo a efecto audiencia de revisión de medida, y se ordenó sustituir la sanción de Libertad Asistida por la sanción de Reglas de Conducta, estableciendo como termino del cumplimiento el día 27-02-2005.

Así mismo, se evidencia que el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, ha cumplido con las obligaciones impuestas, es por lo que en uso de las atribuciones legales conferidas en el artículo 647 en su literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es acordar el cese de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, impuesta al joven adulto antes mencionado, en tal sentido se ordena el cierre de la causa y consecuencialmente el Archivo de la misma, en virtud de haber cumplido de una forma satisfactoria con la sanción impuesta; todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 645 de la Ley Especial el cual establece: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. ASÍ SE DECIDE.

III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de Imposición de Reglas de Conducta, impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la citada Ley Orgánica. SEGUNDO: EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, en consecuencia, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada la presente resolución. ASÍ SE DECLARA.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL SECRETARIO (S),

ABOG. EDWIN MUÑOZ,

En esta misma fecha se registra la presente decisión bajo el No. 151-05.


EL SECRETARIO (S).


LAR/ha.
CAUSA No. 1E-421-03.