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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, 22 de marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VV11-S-2003-000012
ASUNTO : VV11-S-2003-000012

ASUNTO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, decretada al joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de dieciséis (16) años, nacido en fecha 27-12-1988, natural de Lagunillas, estado Zulia, hijo de los ciudadanos (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), titular de la Cédula de Identidad V-(IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y domiciliado en (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas, estado Zulia.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA
VÍCTIMA: JUAN CARLOS TERÁN DOBOBUTO Y LA COLECTIVIDAD
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA NOVENA

Corresponde a este órgano jurisdiccional, entre otras atribuciones, el control y vigilancia de las medidas sancionatorias decretadas a los jóvenes inmersos en el sistema penal juvenil, y ordenar, en su caso, la cesación de la misma, y la libertad plena del sancionado, en tal sentido, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente asunto seguido al joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), identificado en actas, y visto el lapso en el cual se encuentra el presente asunto, se observa lo siguiente:
-En fecha 19-08-2004, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, en Sentencia dictada en procedimiento por admisión de hechos, condena a los adolescentes, (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y LUIS ALFREDO BOLÍVAR SEIJAS, a cumplir las sanciones definitivas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD y LIBERTAD ASISTIDA, la primera por el lapso de SEIS (06) MESES y la segunda, por el período de UN (01) AÑO, (folios 196 al 207, de la pieza N° 01); y,
-En fecha 27-09-2004, se realiza el cómputo correspondiente a las sanciones decretadas, del cual, el joven BENITO DE JESÚS FERNÁNDEZ GÓMEZ, fue debidamente impuesto en fecha 07-10-2004, determinándose como fecha cierta de culminación de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD el día veintisiete (27) de marzo de 2005, y para la medida de LIBERTAD ASISTIDA, el día veintisiete (27) de septiembre de 2005, designándose a la entidad CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, para el seguimiento de dicha medida, y seleccionando el joven BENITO DE JESÚS FERNANDEZ PÉREZ, el PROGRAMA SOCIOEDUCATIVO del CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS, para el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, (folios 231 al 235, de la pieza N° 01).
Ahora bien, se observa que el joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), inicia el cumplimiento de dichas sanciones, y por ende, de las obligaciones impuestas por la Coordinación del PROGRAMA SOCIOEDUCATIVO, del CUERPO DE BOMBEROS, acatando todas y cada una de las instrucciones que le han sido ordenadas, tal como se observa en las comunicaciones números CBML-CG-057-11-2004, y, CBML-PC-010-2005, cursantes a los folios 280 y 281, y 311al 314, de la pieza N° 02, emanadas de dicha institución, en tal sentido, observándose que dicha medida fue impuesta por el lapso de seis (06) meses, desde el día 27-09-2004, hasta el día de veintisiete (27) de marzo de 2005, ha transcurrido el indicado lapso, evidenciándose en consecuencia, que dicha medida para la indicada fecha, se ha cumplido íntegramente, al quedar demostrado que termina el lapso por el cual ha sido impuesta, y dado que la culminación de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD ocurre en día DOMINGO que a los efectos legales NO ES LABORABLE, NI AÚN LABORABLES los días JUEVES SANTO, VIERNES SANTO, y SÁBADO, según lo dispuesto en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en virtud, del contenido de la CIRCULAR emanada de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, CUYO NÚMERO NO ES LEGIBLE, de fecha 18-03-2005, recibida en éste en la misma fecha, en la cual se acuerda conceder el día miércoles veintitrés (23) de marzo de 2005, (MIÉRCOLES SANTO), como NO LABORABLE, se hace necesario emitir el pronunciamiento respectivo en el día de hoy, MARTES VEINTIDÓS (22) DE MARZO DE 2005, Y ASÍ SE DECLARA
Siendo así, es obligación de este órgano jurisdiccional de ejecución, emitir el pronunciamiento respectivo, una vez cumplida la medida impuesta, ordenando el cese de la misma, y cuando proceda la libertad plena del sancionado, tal y como lo dispone el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem, a saber:
“Articulo 647. Funciones del Juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…h) decretar la cesación de la medida…”
“Articulo 645. Cumplimiento.
Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”

Por todo lo antes expuesto y con fundamento a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: SE ORDENA EL CESE DE LA SANCIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, contenida en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta en fecha 27-039-2004, al joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de dieciséis (16) años, nacido en fecha 27-12-1988, natural de Lagunillas, estado Zulia, hijo de los ciudadanos (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), titular de la Cédula de Identidad V-(IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y domiciliado en (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas, estado Zulia, al haberse agotado el lapso de cumplimiento de la referida medida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645, primer supuesto, y 647, literal “h”, ejusdem, NO DECRETÁNDOSE LA LIBERTAD PLENA del nombrado joven, por cuanto se encuentra en fase de cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA; SEGUNDO: NOTIFICAR al joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), antes identificado, a su progenitora, a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, y a la Defensoría Pública Penal Novena, adscrita a la Sección Adolescentes, Extensión Cabimas; TERCERO: OFICIAR a la COORDINACIÓN DEL PROGRAMA SOCIOEDUCATIVO del CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS, donde el nombrado joven cumple con la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, a fin de participar el contenido de la presente decisión, para ser agregada en el expediente personal del sancionado, llevado por esa institución, lo que determinará el cierre y archivo del mismo; y, CUARTO: OFICIAR al CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, y remitir copia certificada de la presente decisión para que sea anexada al expediente personal del joven llevado por esa entidad, Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal, CÚMPLASE.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS

LA SECRETARIA


NAIRÚ COROMOTO MANEIRO QUINTERO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se registró bajo el número 028-05.



LA SECRETARIA


NAIRÚ COROMOTO MANEIRO QUINTERO