REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES


MARACAIBO, DOS (02) DE MARZO DE 2005
194° y 145°


ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA RESOLVER INCIDENCIA

CAUSA: 1C-1281-04
JUEZ PROFESIONAL: DRA. MASSIEL PARRA DE LEON
FISCAL ESPECIALIZADA N° 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. BLANCA YANINE RUEDA GONZÁLEZ
DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA No. 27: ABG. YAJAIRA FINOL
ADOLESCENTES IMPUTADOS: NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) .
VICTIMA: DANIELA DE FATIMA SEMPRUN
DELITO: ROBO EN LA FIGURA DE ARREBATON, EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 458 del Código Penal.
SECRETARIA: ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO

En el día de hoy, Miércoles Dos de Marzo de Dos Mil Cinco, siendo las Doce del mediodía, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral para la Verificación de las obligaciones pactadas por las partes en la presente causa, en virtud de la Solicitud de Conciliación presentada por la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, ABOG. BLANCA YANINE RUEDA GONZÁLEZ. En tal sentido, verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en la Sala de este Tribunal, constituido con la Juez Profesional DRA. MASSIEL PARRA DE LEON, y la Secretaria del Tribunal ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO; la Fiscal Especializada N° 37° del Ministerio Público, ABOG. BLANCA YANINE RUEDA GONZÁLEZ; la Defensora Pública Especializada No. 27 ABG. YAJAIRA FINOL; los adolescentes imputados NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), titular de la cédula de identidad No. NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), titular de la cédula de identidad N° NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), las ciudadanas NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), titular de la cédula de identidad N° NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en su carácter de representante legal del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), la ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), titular de la cédula de identidad No. NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en su carácter de representante legal del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , y la ciudadana DANIELA DE FÁTIMA SEMPRÚN ANGULO, titular de la cédula de identidad N° 15.766.415, víctima en la presente causa, todos previamente notificados para la celebración de la presente Audiencia. Seguidamente, el Tribunal procedió a levantar la presente acta a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorgando el tiempo suficiente para que cada una de las partes fundamentara sus pretensiones y a tal efecto, se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Especializada ABOG. BLANCA YANINE RUEDA GONZÁLEZ, quien expuso: “El Ministerio Público quiere saber el término para el cual ellos van a tener la cantidad completa, para saber si la víctima está de acuerdo, es todo”. Posteriormente, la Juez procedió a imponer a los adolescentes imputados de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Especial, explicando que podían declarar en este acto o callar y que el silencio no les perjudicaba. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente a los adolescentes Imputados el desarrollo de la Audiencia, y si ha entendido el acto de la presente Audiencia, el delito que se le imputa y la responsabilidad penal que esto implica; quién manifestó que Si entendían. La Juez Profesional procedió a preguntarle a los adolescentes de autos si deseaban declarar, a lo cual contestaron que NO deseaban declarar, concediéndole el derecho de palabra a la representante del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , quien expuso: “Yo me comprometo que para Abril, la segunda semana de Abril, traeré los ochenta y cinco mil bolívares que restan, es todo”. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la representante legal del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien expuso: “La traeré la segunda semana de Abril, pero en este momento voy a cancelar la cantidad de cien mil bolívares (100.000), quedando debiendo CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES; y me comprometo a traer la constancia de trabajo de mi hijo, es todo”. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada abogada YAJAIRA FINOL, quien expuso: “Solicito que sea escuchada la víctima para saber si estar de acuerdo con lo expuesto por las representantes legales de mis defendidos, es todo”. De seguida se le concede derecho de palabra a la ciudadana DANIELA SEMPRÚN ANGULO, víctima de autos, quien expuso: “No tengo inconveniente pero si agradezco que sea esa fecha y ya, no puedo estar pidiendo permiso en el trabajo, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa especializada quien expuso: Solicito el diferimiento de la Audiencia para una oportunidad después de la segunda semana de Abril, es todo”. Inmediatamente se le concede la palabra a la representante de la vindicta pública quien expuso: Estoy de acuerdo con el diferimiento y que el Tribunal le imponga la obligación de que traigan ese dinero ese día, es todo”. Oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal Especializada Trigésima Séptima con Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de los adolescentes, de la Defensa y de la víctima, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACUERDA: DIFERIR la presente Audiencia para el día MIERCOLES VEINTE DE ABRIL DE 2.005 A LAS DOS DE LA TARDE. Se deja constancia que las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado. La presente resolución se registra bajo el N° 144-05
LA JUEZ PROFESIONAL,

DRA. MASSIEL PARRA DE LEON
LA FISCAL ESPECIALIZADA,

ABOG. BLANCA YANINE RUEDA GONZÁLEZ




LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA,

ABG. YAJAIRA FINOL


LOS ADOLESCENTES,





LAS REPRESENTANTES LEGALES,


LA VICTIMA,


DANIELA SEMPRÚN

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO

CAUSA N° 1C-1281-04
MPdeL/mv