REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, DIECISIETE (17) DE MARZO DE 2005
194° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR PLAZO DE ACTO CONCLUSIVO

En el día de hoy, Jueves Diecisiete de Marzo de 2.005, siendo las Once y Treinta de la mañana, día y hora fijados para llevar a efecto la Audiencia Oral, con ocasión de escuchar a la Representación Fiscal, en virtud de la conclusión de la investigación solicitada por la Defensora Pública Especializada N° 27 ABG. YAJAIRA FINOL, en la causa seguida en contra de los adolescentes NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, cometido en perjuicio de EDIXON JOSE PAZ BRICEÑO, todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Verificada la presencia de las partes se encuentra presentes la DRA. MASSIEL PARRA DE LEON, Juez Profesional de este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, la Fiscal Especializada N° 37 ABG. BLANCA YANINE RUEDA, la Defensora Pública Especializada N° 27 ABG. YAJAIRA FINOL, el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y su representante legal ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), titular de la cédula de identidad N° NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Especializada quien expuso: “La defensa pública solicita se fije un plazo prudencial para la culminación de la investigación, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. Posteriormente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso: “La Fiscalía solicita un plazo prudencial en virtud de que hasta los momentos no se ha concluido la causa, ya que se ha intentado llegar a conciliación, dado que se trata de un delito de Lesiones Intencionales, pero es el caso que en varias oportunidades se ha comunicado el despacho que represento con los familiares de la víctima el adolescente Edixon Paz Briceño y los mismos han manifestado que la referida victima se encuentra hospitalizada, desconociéndose su actual estado de salud, es todo”. Escuchadas las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal pasa a resolver: Vista la exposición Fiscal, este Juzgado considera procedente fijarle un plazo de SESENTA (60) días al Ministerio Público, para que presente su acto conclusivo, bien sea presente acusación, solicite el sobreseimiento definitivo o en su defecto el sobreseimiento provisional, contados a partir de la presente fecha, siendo su fecha de vencimiento el día 17 de Mayo de 2.005. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto, de las medidas adoptadas en esta audiencia por el Tribunal. Así mismo, en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La presente Resolución se registró bajo el No. 177-05. Se deja constancia que el acto se da por concluido siendo las Once y Cuarenta y Cinco minutos de la mañana, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ PROFESIONAL

DRA. MASSIEL PARRA DE LEON
LA FISCAL ESPECIALIZADA,

ABG. BLANCA YANINE RUEDA

LA DEFENSA ESPECIALIZADA,

ABG. YAJAIRA FINOL
EL ADOLESCENTE,

LA REPRESENTANTE LEGAL,

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA AÑEZ ATENCIO








CAUSA N° 1C-1125-03
MPdeL/mv