REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, DIECISIETE (17) DE MARZO DE 2005
194° y 145°

ACTA DE AUD5IENCIA ORAL PARA FIJAR PLAZO DE ACTO CONCLUSIVO

En el día de hoy, Jueves Diecisiete de Marzo de 2.005, siendo las Once de la mañana, día y hora fijados para llevar a efecto la Audiencia Oral, con ocasión de escuchar a la Representación Fiscal, en virtud de la conclusión de la investigación solicitada por la Defensora Pública Especializada N° 34 ABG. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en la causa seguida en contra de las adolescentes NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, cometido en perjuicio de DIAMARY MARTINEZ URDANETA, todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Verificada la presencia de las partes se encuentra presentes la DRA. MASSIEL PARRA DE LEON, Juez Profesional de este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, el Fiscal Especializado N° 31 ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA, y la Defensora Pública Especializada N° 34 ABG. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Especializada quien expuso: “La defensa pública debe decir que aún cuando mis defendidas no se encuentran presentes fue su voluntad designarme para que yo represente sus derechos e intereses en esta causa, por lo que solicito respetuosamente al Tribunal que de considerarlo prudente fije un plazo prudencial a la Fiscalía Especializada a fin de que si considera que ha investigado suficiente dicte su auto conclusivo, ratificando de esta manera el escrito interpuesto en fecha 14-10-04, así mismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Posteriormente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso: “Vista la solicitud de la defensa y por cuanto faltan diligencias por practicar, solicito al Tribunal un plazo de cuarenta y cinco días para concluir con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Escuchadas las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal pasa a resolver: Vista la exposición Fiscal, este Juzgado considera procedente fijarle un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días al Ministerio Público, para que presente su acto conclusivo, bien sea presente acusación, solicite el sobreseimiento definitivo o en su defecto el sobreseimiento provisional, contados a partir de la presente fecha, siendo su fecha de vencimiento el día 01 de Mayo de 2.005. Así mismo se acuerda proveer la copia solicitada por la Defensa Especializada, de conformidad con el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto la Defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto, de las medidas adoptadas en esta audiencia por el Tribunal. Así mismo, en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La presente Resolución se registró bajo el No. 176-05. Se deja constancia que el acto se da por concluido siendo la Once y Veinte minutos de la mañana, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ PROFESIONAL

DRA. MASSIEL PARRA DE LEON
EL FISCAL ESPECIALIZADO,

ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA
LA DEFENSA ESPECIALIZADA,

ABG. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA AÑEZ ATENCIO
CAUSA N° 1C-1117-03
MPdeL/mv