REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, ONCE (11) DE MARZO DE 2005
194° y 145°
RESOLUCION N° 162-05 CAUSA N° 1C-1401-04
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
I
Vista la Audiencia realizada en el día de hoy en la cual fue celebrada la Audiencia Oral y Reservada de Verificación del Cumplimiento de las Obligaciones pactadas, con ocasión a la Audiencia de Conciliación, celebrada en la presente causa seguida al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y visto el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público ABG. BLANCA YANINE RUEDA, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
II
Establece el artículo 568 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente “Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el Sobreseimiento Definitivo…”
En tal sentido, observa esta Sala, que el hecho objeto de la presente causa, se encuadra dentro del supuesto normativo contenido en el mencionado artículo, en virtud que el adolescente ha cumplido con los compromisos acordados en el preacuerdo conciliatorio de fecha 25-08-04, tal como se desprende en actas de que el adolescente no ha tenido ninguna comunicación ni por si ni por interpuesta persona con la víctima ni sus familiares, igualmente riela al folio Treinta y Cuatro (34) de la causa Constancia de Estudios signada bajo el N° 09, procedente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, Misión Ribas, así mismo desde el folio Treinta y Cinco hasta el folio Treinta y siete de la presente causa corre inserto Informe psicológico emanado de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo que indica que el progenitor del adolescente cumplió con la supervisión y los correctivos necesarios; así como la obligación por parte del adolescente de someterse a orientación psicológica por ante la Oficina de Servicios Auxiliares de este Circuito Judicial Penal; es por lo que esta Juzgadora considera ajustado a derecho, decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, de conformidad con la norma señalada.
III
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMEINTO DEFINITIVO de la Causa seguida al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), ya identificado, por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, cometido en perjuicio del niño NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por cuanto fueron cumplidas todas las condiciones pautadas en el preacuerdo conciliatorio, todo de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: Se decreta LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, y se DECLARA COSA JUZGADA. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PROFESIONAL
DRA. MASSIEL PARRA DE LEON
LA SECRETARIA
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En esta misma fecha se registra la presente decisión bajo el N° 162-05.
La Secretaria,
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