REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

MARACAIBO, ONCE (11) DE MARZO DE 2005
194° y 145°


ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

CAUSA: 1C-1401-04
JUEZ PROFESIONAL: DRA. MASSIEL PARRA DE LEON
FISCAL ESPECIALIZADA N° 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. BLANCA YANINE RUEDA GONZÁLEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. DUBIA PAREDES NUÑEZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
VICTIMA: NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
DELITO: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS EN CALIDAD DE AUTOR.
SECRETARIA: ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO

En el día de hoy, Viernes Once de Marzo de Dos Mil Cinco, siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral para la Verificación de las obligaciones pactadas por las partes en la presente causa, en virtud de la Solicitud de Conciliación presentada por la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, ABOG. BLANCA YANINE RUEDA GONZÁLEZ. En tal sentido, verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en la Sala de este Tribunal, constituido con la Juez Profesional DRA. MASSIEL PARRA DE LEON, y la Secretaria del Tribunal ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO; la Fiscal Especializada N° 37° del Ministerio Público, ABOG. BLANCA YANINE RUEDA GONZÁLEZ; en representación de la víctima; la Defensora Privada ABG. DUBIA PAREDES; el adolescente imputado NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), titular de la cédula de identidad No. DATO OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el ciudadano NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), titular de la cédula de identidad N° NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en su carácter de representante legal del adolescente, todos previamente notificados para la celebración de la presente Audiencia. Seguidamente, el Tribunal procedió a levantar la presente acta a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorgando el tiempo suficiente para que cada una de las partes fundamentara sus pretensiones y a tal efecto, se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Especializada ABOG. BLANCA YANINE RUEDA GONZÁLEZ, quien expuso: “Visto el cumplimiento de las obligaciones pactadas, solito decrete el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, por el efectivo cumplimiento de las obligaciones; de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, a favor del Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), es todo”. Posteriormente, la Juez procedió a imponer al adolescente imputado de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Especial, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudicaba. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente al adolescente Imputado el desarrollo de la Audiencia, y si ha entendido el acto de la presente Audiencia, el delito que se le imputa y la responsabilidad penal que esto implica; quién manifestó que Si entendía. La Juez Profesional procedió a preguntarle al adolescente de autos si deseaba declarar, a lo cual contestaron que NO deseaba declarar. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada abogada DUBIA PAREDES quien expuso: “Visto el preacuerdo realizado en la Fiscalía Especializada N° 37 del Ministerio Público y homologado por la Audiencia DE conciliación De fecha 08-09-04, por ante el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, se puede observar que el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), ha cumplido en su totalidad cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal mencionadas en el literal primero de la presente acta, la cual quedó registrada con el N° 532-04, llevada por este Juzgado, solicito de este Tribunal decrete el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto existe el fiel cumplimiento de la obligación pautada así mismo solicito se sirva notificar al Fiscal del Ministerio Público, es todo”. Oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal Especializada Trigésima Séptima con Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y de la Defensa, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley decreta: PRIMERO: Visto el cumplimiento de las obligaciones pactadas por las partes, por parte del adolescente imputado NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), este Tribunal acuerda HACER CESAR la Suspensión del Proceso seguida en contra del prenombrado adolescente por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, en calidad de autor, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en perjuicio del niño NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud fiscal, y en consecuencia, por cuanto se verificó el cumplimiento de todas las obligaciones pactadas en el Preacuerdo celebrado por las partes por ante la Fiscalía Trigésimo Séptima del Ministerio Público, este Tribunal, DECRETA el SOBRESEIMEINTO DEFINITIVO de la Causa seguida al Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), ya identificado, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS en calidad de autor, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, cometido en perjuicio del niño NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); todo de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y consecuencialmente LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. TERCERO: Se acuerda dictar la correspondiente decisión en el día de hoy por separado, quedando todas las partes debidamente notificadas de lo acordado. Se leyó la presente Acta con la cual quedaron notificadas las partes presentes en este Acto. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el Artículo 546 de la Ley Especial. Se anotó la presente decisión bajo el No. 161-05. Se deja constancia que el acto concluyó siendo las Tres y Cuarenta minutos de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PROFESIONAL,

DRA. MASSIEL PARRA DE LEON
LA FISCAL ESPECIALIZADA,

ABOG. BLANCA YANINE RUEDA GONZÁLEZ

LA DEFENSORA PRIVADA,

ABG. DUBIA PAREDES
EL ADOLESCENTE,




EL REPRESENTANTE LEGAL,





LA SECRETARIA,

ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO

CAUSA N° 1C-1401-04
MPdeL/mv