REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, PRIMERO (01) DE MARZO DE 2005
194° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
DE REVISIÓN DE MEDIDA
CAUSA: 1C-1521-05
JUEZ PROFESIONAL: DRA. MASSIEL PARRA DE LEON
FISCAL ESPECIALIZADA N° 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. BLANCA YANINE RUEDA GONZÁLEZ
DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADO No. 37: ABG. JIMMY GONZÁLEZ
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal;
ADOLESCENTE IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
VICTIMA: ANGEL MÁRQUEZ (occiso)
SECRETARIA: ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En el día de hoy, Martes Primero de Marzo de Dos Mil Cinco, siendo las Doce y Treinta y Cinco Minutos de la Tarde, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral y Reservada de Revisión de la Medida decretada al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ANGEL MÁRQUEZ (hoy occiso); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en la Sala de este Tribunal, constituido con la Juez Profesional DRA. MASSIEL PARRA DE LEON, y la Secretaria del Tribunal ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO; la Fiscal Especializada N° 37° del Ministerio Público, ABOG. BLANCA YANINE RUEDA GONZÁLEZ; el Defensor Público Especializado No. 37 abogado JIMMY GONZÁLEZ; el adolescente imputado NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), previo traslado de la Entidad de Atención Socio Educativa Sabaneta, y su representante legal ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), todos previamente notificados para la celebración de la presente Audiencia. Seguidamente, el Tribunal procedió a levantar la presente acta a fin de otorgar el tiempo suficiente para que cada una de las partes fundamentara sus pretensiones y a tal efecto, se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Público Especializado abogado JIMMY GONZÁLEZ, quien expuso: “Ratifico el contenido del Escrito presentado por esta defensa, en fecha 27-01-2005; ahora bien, de las actas procesales se desprende que el adolescente fue presentado en fecha 27-01-2005, y en ese momento se le concedió al adolescente una medida cautelar menos gravosa que la privación de libertad, prescrita en el artículo 582 literal “g" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ahora bien en virtud de que han trascurrido un mes y dos días y tanto el adolescente como sus representantes legales no han podido dar cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal por razones que ellos no se les facilita dar la garantía solicitada por el Tribunal por diferentes razones entre ellas el estatus en el cual forman parte el adolescente y su abuela ante esta sociedad, la señora NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quién funge en este acto como abuela del adolescente ha manifestado a la defensa que es imposible buscar personas que cumplan con los requisitos que cumplan las veces de fiadores, es por esto que la defensa solicita al Tribunal de manera respetuosa sustituya dicha medida cuatrera por una de posible cumplimiento para el adolescente, tomando como norte que la libertad es la regla y la privación la excepción, si bien es cierto que el adolescente tiene una medida cautelar consagrada por este Tribunal no menos cierto es, que el mismo aún se encuentra de manera literal privado de su libertad, y decretando en este acto el Tribunal de la causa la sustitución de dicha medida referente al ordinal “g” teniendo una gran gama de ordinales, la cual podría ser aplicada al adolescente, logrando de esta manera que el mismo vuelva a estar en libertad, en este caso la defensa propone al Tribunal, ya que no hay evidencias suficientes para determinar el grado de participación de responsabilidad del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) que el ordinal a aplicar sería el ordinal “f”, referente a que el adolescente no moleste a las víctimas en la presente causa, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Especializada ABOG. BLANCA YANINE RUEDA GONZÁLEZ, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la sustitución de la medida del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), sugiriendo esta representación Fiscal que le sea las contenidas en los literales “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente a la prohibición de contacto con la víctima, es todo”. Seguidamente, la Juez procedió a imponer al adolescente imputado de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Especial, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudicaba. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente al adolescente Imputado el desarrollo de la Audiencia, y si ha entendido el acto del presente Audiencia Oral de Revisión de Medida, el delito que se le imputa y la responsabilidad penal que esto implica; quién manifestó que Si entendía. La Juez Profesional procedió a preguntarle a la adolescente de autos si deseaba declarar, a lo cual contestó que SI deseaba declarar, y en este estado se le concede el derecho de palabra al adolescente GABRIEL RIVERA, quién inició su exposición siendo las Doce y Cincuenta del Mediodía: “Yo estoy de acuerdo con mi abogado defensor que me den otra oportunidad, es todo”. SE deja constancia que culminó su exposición siendo las Doce y Cincuenta y Un Minutos del Mediodía. Oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal Especializada Trigésima Séptima con Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de la víctima, de la Defensa y de la adolescente Imputada, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA SUSTITUIR la medida cautelar aplicada al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), establecida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por las medidas cautelares contenidas en los literales “b”, “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referentes la primera a la obligación del adolescente de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, la segunda a la obligación del adolescente de presentarse los días PRIMERO de cada mes, en compañía de su representante legal, por ante la oficina de Trabajo Social adscrita a este Circuito Judicial Penal, y la tercera, la prohibición del adolescente de comunicarse con la víctima en la presente causa; cuya fundamentación se hará en Decisión por separado en el día de hoy. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el No: 139-05.- Se deja constancia que culminó el acto siendo la Una y Quince Minutos del Mediodía. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PROFESIONAL
DRA. MASSIEL PARRA DE LEÓN
LA FISCAL ESPECIALIZADA
ABOG. BLANCA YANINE RUEDA GONZÁLEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO
ABOG. JIMMY GONZÁLEZ
EL ADOLESCENTE
LA REPRESENTANTE LEGAL
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA AÑEZ ATENCIO
Causa 1C-1521-05
MPdeL/gaby
|