EXP. N° 00624-05




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE SUPERIOR
SALA DE APELACION



JUEZ PONENTE: OLGA M. RUIZ AGUIRRE


Consta que en la presente pieza de medidas, expediente que contiene las copias certificadas de actuaciones producidas en la causa seguida por juicio de divorcio intentado por CESAR ALLAN NAVA ORTEGA, contra CAROL SORAYA SANCHEZ VIVAS, esta Corte Superior en fecha nueve de marzo de 2005, publicó sentencia declarando parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 09 de noviembre de 2004, por el Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en la cual resolvió sobre las medidas solicitadas por el demandante.

Publicada la sentencia dictada por esta superioridad, el abogado y parte actora CESAR ALLAN NAVA ORTEGA, mediante diligencia de fecha 15 de marzo de 2005, estando en tiempo oportuno, solicitó aclaratoria de la decisión sobre “ a) A que se condiciona instrumentalmente o adjetivamente el derecho preferente del accionante en esta acción expresamente deducida, ya que en la sentencia solo se menciona, fuera de toda determinación cautelar o de aseguramiento o prevención, el que se “…debe ir al procedimiento establecido en los artículos 511 al 525 de la ley especial”, máxime cuando es característica típica y bien definida en la doctrina judicial de que las medidas preventivas gozan del principio o axioma “INAUDITA ALTERA PAR” (sic); y b) Que se aclare sobre la entrega o retiro de todos mis libros de consulta y demás conexos.”

Es evidente que en la sentencia dictada y sobre la cual se solicita aclaratoria esta Corte Superior en su motivación ante la pretensión en forma cautelar del actor, de desalojar del hogar conyugal a la demandada y privarle de la guarda de sus hijos, en su análisis llegó a la conclusión de no privar de la guarda sin juicio previo a la progenitora de los hijos habidos durante el matrimonio y señaló que “para el caso de atribuir, privar o modificar la guarda, se debe ir al procedimiento establecido en los artículos 511 al 525 de la Ley especial”, por ser menester que la demandada sea oída con todas las garantías del debido proceso. Y con respecto a los bienes personales que no se mencionan para su entrega, se estableció que deberá el a quo pronunciarse, luego del inventario de bienes ordenado en el fallo apelado.

Ahora bien, por cuanto en la sentencia dictada por esta Corte Superior aparece claramente lo decidido sobre los puntos referidos en la apelación formulada, y siendo que el alcance de la aclaratoria y ampliación de una decisión es para aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, pero nunca para revocar o reformar la sentencia a través del conducto de una aclaratoria o ampliación, o para resolver asuntos ajenos al recurso decidido, la declaratoria solicitada resulta improcedente en derecho. Así se declara.

Por los fundamentos expuestos esta Sala de Apelación de la CORTE SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria formulada por la parte apelante en la pieza de medidas del juicio de divorcio seguido por CESAR ALLAN NAVA ORTEGA, contra CAROL SORAYA SANCHEZ VIVAS.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Déjese copia certificada por Secretaria para el archivo de este Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicado en la avenida 4 (Bella Vista), en la planta baja del Edificio “Arauca”, sede del Poder Judicial, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005). AÑOS: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez Presidente,

Consuelo Troconis Martínez

La Juez Ponente, La Juez Profesional,

Olga Ruiz Aguirre Beatriz Bastidas Raggio

La Secretaria Temporal,

Karelis Molero García

En la misma fecha quedó registrado el fallo anterior bajo el N° “50” en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte Superior durante el año 2005. La Secretaria Temporal,

Exp. N°. 00624-05/P.19-05.-
ORA/ora.-