EXP. 01021
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4

Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de este Juzgado, la Abogada Edy Luz Sáez, actuando con el carácter de Fiscal Trigésimo Segundo del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en interés y beneficio del niño Juan Daniel Villalobos Fuenmayor, manifestando que de las relaciones no matrimoniales que mantuvo la ciudadana MILAGROS JOSEFINA FUENMAYOR MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.435.210, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el ciudadano NALIO VILLALOBOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.431.236, del mismo domicilio, procrearon el niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), de cinco (05) años de edad, tal como se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento acompañada a la solicitud, solicitando de este Tribunal se procediera a establecer un Régimen de Visitas en beneficio a su hijo antes mencionado.-

Mediante auto de fecha veintiséis (26) de octubre de 2000, la Presidencia de la Sala de Juicio, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescente, procedió a distribuir la presente solicitud de Régimen de Visitas a esta Juez Unipersonal.-

Por auto de fecha catorce (14) de diciembre de 2000, dictada por esta Juez Unipersonal procedió a admitir la presente solicitud por no ser contraria a derecho, acordando practicar la citación al progenitor del niño de autos, ordenando la elaboración de un Informe Social, a través de la Oficina de Trabajo Social adscrito a los Tribunales de Protección de Niños y Adolescentes a fin de que se sirvan informar en las condiciones en que vive el niño antes citado, y por cuanto es la Fiscal Trigésima Segunda, quien solicita la referida reglamentación de visitas esta Juzgadora se abstiene de notificar a dicha representante Fiscal.-

Seguidamente fue agregado en fecha 23 de enero de 2001, el Informe Social emanado de la Oficina de Trabajo Social, ente adscrito al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.-

Cumplida como ha sido la citación de la parte demandada ciudadano Nalio Villalobos, el cual se dio por citado el día 02 de julio de 2001, y consignada la respetiva boleta por el alguacil temporal de este Tribunal, tal como se evidencia en el folio dieciséis (16) del presente expediente.-

PRUEBAS

- Corren a los folios tres (03) y cuatro (04) de este expediente, copia certificada de las Actas de Nacimiento del niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), y Acta de Restitución de Guarda, elaborada por la Fiscalia Trigésima Segunda del Ministerio Publico, expediente distinguido bajo el Nº 24-F32-268-00, de la nomenclatura llevada por esa Fiscalía, las cuales poseen valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 ejusdem. Del primer instrumento se evidencia el vínculo de filiación existente entre el niño antes nombrado y las partes de este proceso y del segundo documento se evidencia que el día seis (06) de septiembre de 2000, compareció por ante la Oficina de la aludida Fiscalía el ciudadano Nalio Villalobos, manifestando la entrega del niños de autos a su progenitora la ciudadana Milagros Fuenmayor.-
- Corren a los folios del nueve (09) al quince (15) ambos inclusive de este expediente, Informe Social elaborado por la Oficina de Trabajo Social adscrita al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual tiene valor probatorio por haber sido elaborado por un ente comisionado por este Tribunal para la elaboración del mismo. De dicho informe se constata que el niño de autos reside junto a su progenitora; la misma se encuentra económicamente activa, percibe ingresos que invierte en la cobertura de las erogaciones a su cargo; los gastos del hogar son cubiertos por los miembros económicamente activos mas el aporte de la progenitora; el inmueble que ocupa reúne condiciones aceptables; según información aportada por residentes de la comunidad Milagros Fuenmayor es persona garante del bienestar de su hijo, han observado que (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad) se relaciona diariamente con su padre Nalio Villalobos; asimismo se han percatado que Nalio se comporta agresivo con Milagros, la demandante de autos persistentemente reitera su interés en que se establezca régimen de visitas a favor de Nalio Villalobos (progenitor); y de esta forma ambos padres puedan compartir equitativamente con el niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).-


PARTE MOTIVA

Para analizar los fundamentos de hecho y derecho para decidir el fondo de la presente controversia, lo hace bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: El artículo 388 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que el régimen de visitas acordado por el Juez puede extenderse a los parientes por consanguinidad o por afinidad del niño o adolescente y aun a terceros, cuando el interés del niño o adolescente los justifique. Este derecho igualmente se encuentra consagrado en la Ley Aprobatoria de la Convención sobre Derechos del Niño, al señalar en su tercer aparte del artículo 9 que los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres, a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padre de modo regular, salvo cuando sea contrario el interés superior del niño. SEGUNDO: El articulo 386 de la Ley especial antes mencionada, establece que comprende no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto de su residencia, así como la posibilidad de mantener contacto con comunicaciones telefónicas, telegráficas, y computarizadas. TERCERO: En el caso de autos, esta juzgadora procurando conciliar a las partes sobre el régimen de visitas a favor del niño involucrado en el presente procedimiento, por cuanto se evidencia a través del Informe Social elaborado por la Oficina de Trabajo Social adscrita a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que la demandante ciudadana Milagros Fuenmayor manifiesta su interés que su hijo pueda compartir con ambos progenitores y compartir actividades recreativas; aunado a ello, el demandado de autos no expreso su opinión en relación al presente juicio; razón por la cual esta Sentenciadora concluye que la presente acción ha prosperado en derecho. En consecuencia, procede a establece un régimen de visitas para el ciudadano Nalio Villalobos González, podrá visitar al niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), los día lunes, miércoles y viernes en un horario comprendido de tres de la tarde (03:00p.m) a seis de la tarde (06:00p.m). En cuanto a los fines de semana, Carnaval, Semana Santa, vacaciones escolares y fin de año serán compartidos. El día del padre lo compartirá con su progenitor y el día de la madre lo compartirá con su progenitora. En cuanto al día de cumpleaños del niño de autos, se realizara por acuerdo entre los progenitores y la opinión del citado niño. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niño y de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Judicial en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, el presente procedimiento de RÉGIMEN DE VISITAS, iniciado por la ciudadana MILAGROS JOSEFINA FUENMAYOR, en contra del ciudadano NALIO VILLALOBOS, en relación con el niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), ya identificados. Actuando de conformidad a lo consagrado en el artículo 388 de la LOPNA, se establece el siguiente Régimen de Visitas: El ciudadano Nalio Villalobos González, podrá visitar al niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), los día lunes, miércoles y viernes en un horario comprendido de tres de la tarde (03:00p.m) a seis de la tarde (06:00p.m). En cuanto a los fines de semana, Carnaval, Semana Santa, vacaciones escolares y fin de año serán compartidos. El día del padre lo compartirá con su progenitor y el día de la madre lo compartirá con su progenitora. En cuanto al día de cumpleaños del niño de autos, se realizara por acuerdo entre los progenitores y la opinión del citado niño.

Observa esta sentenciadora, para concluir, que esta sentencia tiene efecto de Cosa Juzgada Formal más no material, por lo que puede ser modificada cuando nuevos hechos o circunstancias así lo determinen.-

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 4, en la Ciudad de Maracaibo a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005). Años 194º de la independencia y 146º de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 4

Dra. Elizabeth Markarian Chami.
La Secretaria Accidental,

Abog. Lorena Rincón Pineda

En la misma fecha, siendo las una de la tarde 01:00 p.m, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, quedando anotado bajo el Nº 10, en la carpeta de Sentencias Definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes del año 2005. La Secretaria.-

Exp. 01021
EMCh/lz*