REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
Maraciabo, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º
Se inicia el presente procedimiento de OFRECIMIENTO DE PENSIÓN ALIMENTARIA, formulada por el ciudadano JULIO CÉSAR SULBARAN FERREBUS, mayor de edad, venezolano, domiciliado en el Municipio Marcaibo del Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 14.135.912, asistido en este acto por el abogado en ejercicio HENRY JOSÉ FERNÁNDEZ CARROZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 13.556, en relación al niño y/o adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).-
Por auto dictado en fecha 17 de Febrero de 2.005, este Tribunal, admitió por cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, y ordenándose la comparecencia de la ciudadana MAIRY DEL VALLE FERRER ROMERO, anteriormente identificada.-
En fecha 14 de Marzo de 2005, la Alguacil natural de este Tribunal expuso que el dia 11 de Marzo del año 2005 procedio hacer la entrega de la boleta notificación de la ciudadana MAIRY DEL VALLE FERRER ROMERO, quien se negó a firmar, pero si recibio la copia de la boleta y del copia libelo.-
Ahora bien mediante escrito de fecha 16 de Marzo del año en curso, la ciudadana MAIRY DEL VALLE FERRER ROMERO, antes identificada, asistida por el Abogado en ejercicio DANIEL ALMARZA FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.427, quien expuso que se niega a recibir las cantidades de dinero ofrecidas por el ciudadano JULIO CÉSAR SULBARAN FERREBUS, por cuanto las mismas son insuficientes para sufragar los gastos del niño y/o adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad) .-
En fecha 18 de Marzo del presente año, fue consignada la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésimo Segunda (32) del Ministerio Público, quien se dio por notificada del presente procedimieno en fecha 14 de Marzo del mismo año.-
Desprendiéndose de las actas procesales, la negativa por parte de la ciudadana MAIRY DEL VALLE FERRER ROMERO, al ofrecimiento realizado por el ciudadano JULIO CÉSAR SULBARAN FERREBUS, es por lo que este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir.-
En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO el presente juicio contentivo de Ofrecimiento de Pensión Alimentaria, realizado por el ciudadano JULIO CÉSAR SULBARAN FERREBUS, en beneficio del niño y/o adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad). En Consecuencia, se le da al presente auto el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del presente expediente. ASÍ SE DECIDE.- Regístrese Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de 2005. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 4
DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La Secretaria
ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dicto y publicó la anterior Sentencia Definitiva bajo el Nº 45.-
La Secretaria.
EMCH/angélica
Exp. 06626
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