EXP. 06588
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4

Maracaibo, 02 de Marzo de 2004
194º y 146º

Ocurre por ante éste tribunal la Ciudadana ISABEL BEATRIZ EMONET CASTILLO, titular de la cedula de identidad N°12.590.813, asistido por la Abogado ROSA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.867; solicitando la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimientos Civil vigentes.-
Narra la solicitante que consta en la partida de nacimiento Nros.3048, de la adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), con fecha Trece (13) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), levantada ante la Prefectura del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, (hoy Jefatura Civil Chiquinquirá Municipio Maracaibo), que se encuentran agregadas a las actas.-
Recibida la solicitud, éste tribunal la admitió en auto de fecha Diez (10) de Febrero de 2005, ordenó la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, en cuanto a la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), el Tribunal pasa a resolver previa las siguientes consideraciones.-
De lo narrado en el Libelo de la solicitud, en concordancia con la Partida de Nacimiento emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, (hoy Jefatura Civil Chiquinquirá Municipio Maracaibo), de la adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), se evidencia que efectivamente, se incurrió en el error de asentar: En el libro original de la primera autoridad civil de Prefectura del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, (hoy Jefatura Civil Chiquinquirá Municipio Maracaibo), y en la Oficina Principal del Estado Zulia asentaron EL APELLIDO DE LA ADOLESCENTE COMO “CASTILLO” cuando lo correcto es “EMONET”, ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos expuestos éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, realizada por la Ciudadana ISABEL BEATRIZ EMONET CASTILLO, y en consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, signada bajo el Nº 3048, con fecha Trece (13) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), levantada ante la Prefectura del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, (hoy Jefatura Civil Chiquinquirá Municipio Maracaibo) en el sentido que DONDE SE LEE: EL APELLIDO DE LA ADOLESCENTE COMO “CASTILLO” diga correctamente: “EMONET”, tal como se evidencia en la Partida de Nacimiento emanada por de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, (hoy Jefatura Civil Chiquinquirá Municipio Maracaibo) de la adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), quedando así corregido los errores cometidos. ASÍ SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la acción.-
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; a los Dos (02) días del mes de Marzo de Dos mil Cinco (2005). Año ciento noventa y cuatro (194) de la Independencia y ciento cuarenta y seis (146) de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 4

Dra. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La Secretaria Accidental

Abog. Lorena Rincón Pineda

En la misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 9:30 a.m., se publicó el presente fallo bajo el Nº 12 en el Libro de Sentencia Definitivas, llevado por este Tribunal en el presente mes y año. La Secretaria.-

EMCH/Jannet