EXP. 06437
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4

Maracaibo, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º

Ocurre por ante éste tribunal la Ciudadana ARIXA MARGARITA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.817.967, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; solicitando la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con el 733 del Código de Procedimiento Civil.-
Narra el solicitante que consta de la Partida de la Nacimiento signada bajo el Nº 1569, que el día Cuatro (04) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, la niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), tal como consta de la Partida que se encuentra agregadas a las actas.-
Recibida la solicitud, éste tribunal la admitió en auto de fecha Cuatro (04) de Marzo de 2005, ordenó la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, el Tribunal pasa a resolver previa las siguientes consideraciones.-
De lo narrado en el Libelo de la solicitud en concordancia de la Partida de Nacimiento, se evidencia que efectivamente, se incurrió en los errores de asentar: En el contenido de la partida emanada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia: 1) EL NOMBRE DEL NIÑO COMO: “(se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad)”, cuando lo correcto es que diga: “(se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad)”. 2) Igualmente OMITIERON EL NUMERO DE LA CEDULA DE LA MADRE, siendo correcto que diga: “13.550.986”. ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos expuestos éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, hecha por la Ciudadana ARIXA MARGARITA PINTO, y en consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, signada bajo el Nº 1569, de fecha Cuatro (04) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), emanada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en el sentido que DONDE SE LEE: EL NOMBRE DEL NIÑO: “(se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad)”, diga correctamente: “(se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad)”. DONDE SE OMITIO: EL NUMERO DE LA CEDULA DE LA MADRE DEL NIÑO diga correctamente: “13.550.986”; quedando así corregido los errores cometidos. ASÍ SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la acción.-
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo de dos mil Cinco (2005). Año ciento noventa y cuatro (194º) de la Independencia y ciento cuarenta y seis (146º) de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 4

Dra. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La secretaria Accidental

Abog. Lorena Rincón
En la misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 9:30 a.m., se publicó el presente fallo bajo el Nº 34 en el Libro de Sentencia Definitivas, llevado por este Tribunal en el presente mes y año. La Secretaria-

EMCH/yusnelly