EXP. 06381
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4

Maracaibo, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º

Ocurre por ante éste tribunal el Ciudadano BARTOLO JOSE SOTO AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.259.831, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; solicitando la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con el 733 del Código de Procedimiento Civil.-
Narra el solicitante que consta de la Partida de la Nacimiento signada bajo el No.1521, que el día Dieciocho (18) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, el niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), tal como consta de la Partida que se encuentra agregadas a las actas.-
Recibida la solicitud, éste tribunal la admitió en auto de fecha Primero (01) de Marzo de 2005, ordenó la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, el Tribunal pasa a resolver previa las siguientes consideraciones.-
De lo narrado en el Libelo de la solicitud en concordancia de la Partida de Nacimiento, se evidencia que efectivamente, se incurrió en el error de asentar: En el contenido de la partida emanada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia EL AÑO DE NACIMIENTO DEL NIÑO: “DEL PRESENTE AÑO, ES DECIR 1994”, cuando lo correcto es que diga: “DEL PASADO AÑO, ES DECIR 1993”. ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos expuestos éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, hecha por el Ciudadano BARTOLO JOSE SOTO AMAYA, en consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, signada bajo el No.1521, de fecha Dieciocho (18) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), emanada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en el sentido que DONDE SE LEE: EL AÑO DE NACIMIENTO DEL NIÑO COMO: “DEL PRESENTE AÑO”, DIGA CORRECTAMENTE: “DEL PASADO AÑO”; quedando así corregido el error cometido. ASÍ SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la acción.-
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo de dos mil cinco (2005). Año ciento noventa y cuatro (194º) de la Independencia y ciento cuarenta y seis (146º) de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 4

Dra. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La secretaria Accidental

Abog. Lorena Rincón

En la misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 9:30 a.m., se publicó el presente fallo bajo el Nº 35 en el Libro de Sentencia Definitivas, llevado por este Tribunal en el presente mes y año. La Secretaria.-

EMCH/yusnelly