EXP. 06668
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4

Maracaibo, 10 de Marzo de 2005
194º y 146º

Ocurre por ante éste tribunal la Ciudadana VICTOR JOSE MONTENEGRO LOAIZA, abogado, procediendo con el carácter de Fiscal Trigésimo (30) Encargado del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y Familia, domiciliado en ésta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; solicitando la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimientos Civil vigentes.-

Narra la solicitante que consta en la partida de nacimiento No.3591, de la adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), con fecha Veintiocho (28) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), levantada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia y la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, que se encuentra agregada a las actas.-

Recibida la solicitud, éste tribunal la admitió en auto de fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2005, ordenó la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, el Tribunal pasa a resolver previa las siguientes consideraciones.-

De lo narrado en el Libelo de la solicitud, en concordancia con la Partida de Nacimiento emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, de la adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad); se evidencia que efectivamente, se incurrió en los errores de asentar: En el libro original de la Primera Autoridad Civil del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia y en la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia: 1) EL APELLIDO DEL PADRE DE LA ADOLESCENTE como: “LIN”, cuando lo correcto es: “LIM”. 2) EL APELLIDO DE LA MADRE DEL ADOLESCENTE como: “DE LIN”, cuando lo correcto es: “DE LIM”. 3) QUE LA NIÑA FUE PRESENTADA POR SU PADRE: “WEI XIONG CHANG”, cuando lo correcto es: “WEI XIONG LIM CHANG”. ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos expuestos éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud del Fiscal Trigésimo (30) Encargado del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y Familia, domiciliado en ésta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el ciudadano VICTOR JOSE MONTENEGRO LOAIZA, y en consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, signada bajo el No.3591, de fecha Veintiocho (28) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), levantada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia y en la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido que DONDE SE LEE: “EL APELLIDO DEL PADRE DE LA ADOLESCENTE como: “LIN”, diga correctamente: “LIM”. DONDE SE LEE: EL APELLIDO DE LA MADRE DEL ADOLESCENTE como: “DE LIN”, diga correctamente: “DE LIM”. DONDE SE LEE: QUE LA NIÑA FUE PRESENTADA POR SU PADRE: “WEI XIONG CHANG”, diga correctamente: “WEI XIONG LIM CHANG”, quedando así corregido los errores cometidos. ASÍ SE DECIDE.-

No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la acción. Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; a los Diez (10) días del mes de Marzo de Dos mil Cinco (2005). Año ciento noventa y cuatro (194º) de la Independencia y ciento cuarenta y seis (146º) de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 4
Dra. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La secretaria Accidental
Abog. Lorena Rincón
En la misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 9:30 a.m., se publicó el presente fallo bajo el Nº 29 en el Libro de Sentencia Definitivas, llevado por este Tribunal en el presente mes y año. La Secretaria.-

EMCH/yusnelly