EXP. 06118
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4
Maracaibo, 01 de Marzo de 2005
194º y 146º
Ocurre por ante éste tribunal la Ciudadana MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA, abogada, procediendo con el carácter de Fiscal Vigésimo Noveno (29) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Especializada en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y Familia; solicitando la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimientos Civil vigentes.-
Narra la solicitante que consta en la partida de nacimiento No.618, del Adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), hijo de la ciudadana LIDELCY ONIDES GUERRA MUÑOS, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 22.169.336, con fecha Doce (12) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), levantada ante la primera autoridad civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, que se encuentra agregada a las actas.-
Recibida la solicitud, éste tribunal la admitió en auto de fecha Treinta (30) de Septiembre de 2004, ordenó la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, el Tribunal pasa a resolver previa las siguientes consideraciones.-
De lo narrado en el Libelo de la solicitud, en concordancia con la Partida de Nacimiento emanada de la primera autoridad civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, del Adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), se evidencia que efectivamente, se incurrió en el error de asentar: En el libro original de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Francisco y en la Oficina Principal del Estado Zulia asentaron: UN SOLO APELLIDO DEL ADOLESCENTE como: “ROJAS”, cuando lo correcto es: “ROJAS GUERRA”. ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos expuestos éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, realizada por la Fiscal Vigésimo Noveno (29) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Especializada en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y Familia, la ciudadana MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA, y en consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, signada bajo el Nº 618, de fecha Doce (12) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), levantada ante la primera autoridad civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y en la Oficina Principal del Estado Zulia, en el sentido que DONDE SE LEE: “ROJAS”, diga correctamente: “ROJAS GUERRA”, asimismo sea identificada la madre con su nueva cedula de identidad venezolana, tal como se evidencia en la Partida de Nacimiento emanada por la Prefectura San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, del Adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), quedando así corregido el error cometido. ASÍ SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la acción.-
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; al Primer (01) día del mes de Marzo de Dos mil Cinco (2005). Año ciento noventa y cuatro (194) de la Independencia y ciento cuarenta y seis (146) de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 4
Dra. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La Secretaria Accidental
Abog. Lorena Rincón Pineda
En la misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 9:30 a.m., se publicó el presente fallo bajo el Nº 02 en el Libro de Sentencia Definitivas, llevado por este Tribunal en el presente mes y año. La Secretaria.-
EMCH/Jannet
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