REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, Abogada ELIZABETH MARTINEZ, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos LORENA NAIDELIN VILLAREAL LEDESMA y CRISTOBAL JULIO SARMIENTO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 12.099.197 y 22.145.329 respectivamente, quienes acudieron por ante la Defensoría antes mencionada, en fecha primero (01) de Marzo de 2005, en beneficio del niño KELVINZON KENDRY JULIO VILLAREAL, de la siguiente forma:

 El progenitor ciudadano CRISTOBAL JULIO SARMIENTO, se comprometió a depositar en una cuenta de ahorro que se abrirá a nombre de la ciudadana LORENA NAIDELIN VILLAREAL LEDESMA, progenitora del niño la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) mensuales o CINCUENTA MIL BOLIBARES (Bs. 50.000.00) quincenales o más según sus posibilidades, y será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo del mencionado niño.
 En la época de navidad y fin de año, el progenitor se comprometió a cubrir los gastos.
 Los gastos de medicinas y médicos serán cubiertos por el progenitor al igual los gastos de zapato ortopédico que requiera el niño.
 Este convenimiento está sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.
 Asimismo, los ciudadanos LORENA NAIDELIN VILLAREAL LEDESMA y CRISTOBAL JULIO SARMIENTO manifestaron estar de acuerdo con los términos del presente convenimiento.

En fecha 02 de Marzo 2005, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido Convenimiento.

En fecha 03 de marzo de 2005, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:


“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos LORENA NAIDELIN VILLAREAL LEDESMA y CRISTOBAL JULIO SARMIENTO, celebraron un Convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, Abogada ELIZABETH MARTINEZ, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento celebrado por los ciudadanos LORENA NAIDELIN VILLAREAL LEDESMA y CRISTOBAL JULIO SARMIENTO, en beneficio del niño KELVINZON KENDRY JULIO VILLAREAL, en fecha 01 de Marzo de 2005, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Marzo de 2.005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp. 06304.
HPQ/sivi.