REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de la Parroquia Olegario Villalobos, Licenciada YARITZA GOMEZ, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos PATRICIA DE LOS REYES DAVILA LOPEZ y MANUEL DE JESUS COA PEREIRA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 4.519.096 y 8.357.347 respectivamente, quienes acudieron por ante la Intendencia antes mencionada, en fecha veinticinco (25) de Febrero de 2005, en beneficio del niño JESUS ENRIQUE COA DAVILA, de la siguiente forma:
El ciudadano MANUEL DE JESUS COA PEREIRA, se compromete a pasarle en forma efectiva la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00) semanales, y puntual los días sábados, para su alimentación.
En cuanto a los gastos de educación, que comprende (uniformes, lista escolar, inscripción) pasará la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.00) durante el mes de agosto.
En cuanto a los gastos decembrinos, el progenitor hará entrega de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.00) los primeros días del mes diciembre.
En cuanto a la salud los gastos de tratamiento y medicina serán compartidos.
Los montos fijados por conceptos de obligación alimentaria se ajustarán en forma automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado y la necesidad e interés del niño, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela.
En fecha 28 de Febrero de 2005, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 01 de Marzo de 2005, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos PATRICIA DE LOS REYES DAVILA LOPEZ y MANUEL DE JESUS COA PEREIRA, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de la Parroquia Olegario Villalobos, Licenciada YARITZA GOMEZ, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos PATRICIA DE LOS REYES DAVILA LOPEZ y MANUEL DE JESUS COA PEREIRA, en beneficio del niño JESUS ENRIQUE COA DAVILA, en fecha 25 de Febrero de 2005, por ante la Intendencia de la Parroquia Olegario Villalobos y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Marzo de 2.005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 6284.
HPQ/sivi.
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