REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos MILDRED CAROLINA GONZALEZ FUENMAYOR y LUIS ALBERTO FERNANDEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 13.495.567 y 18.382.251 respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada Sexagésima Abogada KARIN SOTO, y el segundo por la Defensora Pública Especializada Quincuagésima Novena Abogada JUANA GONZALEZ, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Area de Protección del Niño y del Adolescente, celebraron un Convenimiento sobre Alimento, en beneficio de las niñas VERONICA CAROLINA y EIMY ALEJANDRA FERNANDEZ GONZALEZ, de la siguiente forma:
El progenitor se compromete a entregar a sus hijas semanalmente la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.00), es decir, CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.00) mensuales, dicha cantidad se aumentará proporcionalmente tal y como lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En relación a los gastos relacionados por concepto de escolaridad de las niñas tales como inscripción, útiles escolares, uniformes escolares, transporte u otros, serán cubiertos en igualdad de condiciones por ambos progenitores.
Con relación a los gastos que se susciten debido a alguna enfermedad que puedan sufrir las niñas serán cubiertos en su totalidad por el progenitor.
Durante la época navideña el progenitor de las niñas se comprometió a suministrarles el vestuario y los juguetes correspondientes a las fechas 24 y 25 de diciembre y la progenitora se comprometió a suministrarle la vestimenta correspondiente a las fechas 31 de diciembre y 01 de enero, todo esto con la finalidad de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de las niñas en la época decembrina.
En fecha 15 de Febrero de 2005, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 16 de Febrero de 2005, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.
Este Tribunal por auto de fecha 18 de febrero de 2005, instó a los ciudadanos MILDRED CAROLINA GONZALEZ FUENMAYOR y LUIS ALBERTO FERNANDEZ MORENO a presentarse por ante la Secretaría de este Despacho, a los fines de que estampen su firma en el presente convenimiento.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MILDRED CAROLINA GONZALEZ FUENMAYOR y LUIS ALBERTO FERNANDEZ MORENO, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada Sexagésima Abogada KARIN SOTO, y el segundo por la Defensora Pública Especializada Quincuagésima Novena Abogada JUANA GONZALEZ, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Area de Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos MILDRED CAROLINA GONZALEZ FUENMAYOR y LUIS ALBERTO FERNANDEZ MORENO, en beneficio de las niñas VERONICA CAROLINA y EIMY ALEJANDRA FERNANDEZ GONZALEZ, en fecha 15 de Febrero de 2005, asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada Sexagésima Abogada KARIN SOTO, y el segundo por la Defensora Pública Especializada Quincuagésima Novena Abogada JUANA GONZALEZ, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Area de Protección del Niño y del Adolescente y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Marzo de 2.005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 09:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.6222.
HPQ/sivi
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