REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada EDY LUZ SÁEZ VILORIA, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos KENDRY JOSE CHAVEZ ESPINOZA y ERICKA EIDELBETH RAMIREZ LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 14.475.224 y 16.560.745 respectivamente, quienes acudieron por ante la Fiscalía antes mencionada, en fecha veinticuatro (24) de Febrero de 2005, en beneficio del niño BRYAN SMITH CHAVEZ RAMIREZ, de la siguiente forma:

 En cuanto a la Pensión Alimentaria el ciudadano KENDRY JOSE CHAVEZ ESPINOZA, fijó la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00) mensuales, a razón de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000.00) quincenales, los cuales entregará a la progenitora de su hijo, previo recibo que firmará la misma en señal de su cumplimiento alimentario. La cual comenzó a suministrar en fecha 28 de febrero de 2005.
 Dicha obligación alimentaria será aumentada automáticamente por el progenitor, cada vez que se incrementen los ingresos que obtiene como Policía Regional, adscrito al Comando de los Patrulleros, ubicado en el Sector Cuatricentenario de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, y la seguirá suministrando cuando su referido hijo adquiera la mayoría de edad siempre y cuando se encuentre cursando estudios.
 El progenitor aportará dos veces al año para los gastos de vestido y calzado la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00) en los meses de octubre 2005 y enero 2006.
 Asimismo, ofreció suministrar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se susciten en caso de que su hijo padezca enfermedad o quebrantos de salud y los medicamentos, así como seguirá aportando los servicios del Seguro de Sanipez.
 También al inicio de la época escolar, el progenitor se comprometió a aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se susciten al inicio del año escolar, lo que incluye la lista escolar, uniformes e inscripción del aludido niño, o en su defecto la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00).
 En época de navidad, a partir de este año y los siguientes, durante la segunda quincena del mes de diciembre, aportará la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.00) para sufragar los gastos de vestido, calzado, juguetes y regalos de su hijo, todo ello para cumplir con las necesidades espirituales y materiales de la misma durante las fiestas decembrinas.
 Asimismo la ciudadana ERICKA EIDELBETH RAMIREZ LOPEZ, está de acuerdo y aceptó la pensión de alimentos fijada.

En fecha 28 de Febrero de 2005, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 01 de Marzo de 2005, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y por auto por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos KENDRY JOSE CHAVEZ ESPINOZA y ERICKA EIDELBETH RAMIREZ LOPEZ, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada EDY LUZ SÁEZ VILORIA, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos KENDRY JOSE CHAVEZ ESPINOZA y ERICKA EIDELBETH RAMIREZ LOPEZ, en beneficio del niño BRYAN SMITH CHAVEZ RAMIREZ, en fecha 24 de Febrero de 2005, por ante la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada EDY LUZ SÁEZ VILORIA y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de Marzo de 2.005. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.


En la misma fecha siendo la 09:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP.6280.
HPQ/sivi