REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada MARISELA VICTORIA LEÓN AIZPÚRUA, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos JEFFERSSON WILKERMY BARRIGAS y LEGNA KATHERINE FERNANDEZ ECHANDIA, titulares de las cédulas de identidad N°(s) 15.718.927 y 14.822.842 respectivamente, progenitores de la niña ANDELEG DENISS BARRIGAS FERNANDEZ, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha 09 de Febrero de 2005. En relación a la referida niña, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Visitas de la siguiente forma:

 La visita será los días sábados de cada semana y será en el horario comprendido de 08:00 a.m., a 05:00 p.m., y el padre la irá a buscar y a llevar a la casa de su mamá. Los días de lunes a viernes la visita será los días martes y jueves de 08:00 a.m., a 10:30 a.m.
 En relación a carnaval y semana santa debido a la corta edad de la niña, el padre podrá compartir con la niña en el mismo horario que el normal.
 En navidad y año nuevo, la niña compartirá con su papá los días 25 de diciembre y 01 de enero, en el horario de 10:00 a.m., a 05:00 p.m.
 El tiempo que el progenitor esté con la niña, este cuidará y velará por la misma y evitará ingerir bebidas alcohólicas en presencia de la niña, ni asistirá con ella a lugares impropios o no aptos para niños que perturben el buen desarrollo y desenvolvimiento de la misma.

En fecha 28 de Febrero de 2005, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido Convenimiento.

En fecha 01 de Marzo de 2005, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada MARISELA VICTORIA LEÓN AIZPÚRUA, solicita la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JEFFERSSON WILKERMY BARRIGAS y LEGNA KATHERINE FERNANDEZ ECHANDIA, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, por ante la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada MARISELA VICTORIA LEÓN AIZPÚRUA, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 09 de Febrero de 2005, celebrado por los ciudadanos JEFFERSSON WILKERMY BARRIGAS y LEGNA KATHERINE FERNANDEZ ECHANDIA, en beneficio de la niña ANDELEG DENISS BARRIGAS FERNANDEZ, por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) día del mes de Marzo del 2.005. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo las 09:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 06279.
HPQ/sivi.