REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco, Abogada YELITZA ARAUJO, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos YENNY CORZO y WILLIAM HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 12.804.992 y 9.438.323 respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Intendencia, en fecha diecinueve (19) de Febrero de 2005, en beneficio del niño WILLIAM YEISON HERNANDEZ CORZO, de la siguiente forma:
El ciudadano WILLIAM HERNANDEZ, se comprometió a fijar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000.00) semanales, por concepto de obligación alimentaria, y serán depositados en la cuenta máxima del Banco Mercantil N° 8098-01529-1 a nombre de Juan Rios; a partir del día 01 de Marzo del presente año comenzó a depositar el dinero antes mencionado.
Asimismo, a partir de este momento y en lo sucesivo el progenitor se comprometió a costear la mitad de los gastos de medicinas, juguetes, vestuario, etc.
Para la época escolar los gastos de uniformes, útiles escolares, pago de inscripción, etc, serán compartidos por ambos progenitores.
Para la época de navidad, los gastos decembrinos también serán compartidos.
La cantidad aquí estipulada, será reajustada de forma automática y proporcional sobre las bases de las necesidades e intereses del niño, y la capacidad económica del obligado tomando en consideración la tasa de inflación fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 24 de Febrero de 2004, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido convenimiento.
En la misma fecha, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YENNY CORZO y WILLIAM HERNANDEZ, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco, Abogada YELITZA ARAUJO, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos YENNY CORZO y WILLIAM HERNANDEZ antes identificados, en beneficio del niño WILLIAM YEISON HERNANDEZ CORZO, en fecha 19 de Febrero de 2005, por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Marzo de 2.005. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero. La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 09:40 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 6265.
HPQ/sivi.
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