República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por el ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ SCANDELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.781.276, domiciliado en Santa Bárbara Municipio Colón del Estado Zulia, asistido en este acto por el abogado CIRA OLIVARES PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 34.147; en contra de la ciudadana DEGLIS COROMOTO MORALES PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.897.289, y del mismo domicilio.-
En fecha 06 de Febrero de 2004, se ordenó la corrección de la demanda por cuanto no fue planteada en la forma prevista en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al carecer de los requisitos de los literales “d”, “e”, “f” y “g”, concediéndole un lapso de tres (3) días.
En fecha 16 de Febrero de 2004, la parte actora introdujo nuevamente el escrito de demanda, una vez corregida la misma.
En fecha 18 de Febrero de 2004, se le dio entrada a la presente causa y se ordenó formar expediente y numerarlo con el No. 4656. De la misma manera, se ordenó la comparecencia de ambas partes, a las 10:00 a.m. del cuadragésimo sexto (46) después de citada la parte demandada, a fin de llevar a cabo el primer acto conciliatorio, haciéndoles saber que si la reconciliación no se lograre, quedarán emplazadas para que comparezcan personalmente a las 10:00 a.m. del cuadragésimo sexto (46) día continuo siguiente a la celebración del primer acto conciliatorio, a fin de llevar a cabo el segundo acto conciliatorio, advirtiéndoles que si la reconciliación no se lograre y si la parte demandante insiste en continuar con la demanda, ambas partes quedarán emplazadas para el acto de contestación de la demanda, el cual se efectuaría el quinto día de despacho siguiente a la celebración del segundo acto conciliatorio, en horario comprendido de 8:30 a.m. a 2:30 p.m.
Así mismo se ordenó librar recibo de citación con sus respectivos recaudos y que se notificara al Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En esa misma fecha se libró la boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público, y el recibo de citación a la ciudadana DEGLIS COROMOTO MORALES PAZ.
Por auto de fecha 19 de Febrero de 2004, el Tribunal ordenó librar despacho de comisión, al Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que se ejecute la citación de la ciudadana DEGLIS MORALES. En la misma fecha se libró boleta de citación y se libro despacho bajo el N° 364.
Mediante oficio N° 3370-228 emanado del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibido por este Tribunal en fecha 10 de Mayo de 2004, se remitió constante de 07 folios útiles resultas de la citación librada a la ciudadana DEGLIS COROMOTO MORALES PAZ.
Por diligencia de fecha 11 de Mayo de 2004, la apoderada judicial de la parte actora solicitó se librara la citación de la ciudadana DEGLIS COROMOTO MORALES PAZ por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 12 de Mayo de 2004, el Tribunal ordenó citar por carteles a la demandada de autos. En esa misma fecha se libró cartel de citación.
Por diligencia de fecha 17 de Mayo de 2004, la apoderada judicial de la parte actora consignó ejemplar del Diario la Verdad, donde aparece publicado el cartel de citación de la parte demandada DEGLIS MORALES; siendo desglosado y agregado por el Tribunal en auto de la misma fecha.
Mediante diligencia de fecha 26 de Mayo de 2004, la apoderada judicial de la parte actora solicitó se procediera a nombrar defensor AD-LITEM.
En auto de fecha 27 de Mayo de 2004, el Tribunal ordenó librar boleta de citación a la abogado MARCELINA ARGUELLES DE COBA para que comparezca al segundo día de despacho siguiente a la constancia en actas de su notificación, a fin de dar aceptación o excusa y en el primero de los casos preste juramento de ley. En la misma fecha se libro boleta de notificación.
Por auto de fecha 31 de Mayo de 2004, el Tribunal ordenó dejar sin efecto el auto de fecha 27 de Mayo de 2004.
Mediante diligencia de fecha 01 de Junio de 2004, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó se comisione al Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así mismo solicitó se nombre correo judicial, a los efectos de enviar la requerida comisión.
En esa misma fecha por auto, el Tribunal ordenó librar despacho de comisión al Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que la secretaria del Tribunal se sirva a fijar el cartel de citación en la morada de la ciudadana DEGLIS COROMOTO MORALES PAZ. Asimismo se ordenó librar nuevo cartel de citación a la demandada de autos. A tales fines, en esa fecha se libro despacho y se oficio bajo el Nº 1487.
Por diligencia de fecha 28 de Junio de 2004, la apoderada judicial de la parte actora consignó las resultas de la comisión remitida al Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 29 de Junio de 2004, la apoderada judicial CIRA OLIVARES PARRA, solicitó que se nombre como defensor AD-LITEM de la parte demandada, a la abogado MARCELINA ARGUELLES DE COVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.988.
En esa misma fecha por auto, el Tribunal ordenó librar boleta de citación a la ciudadana MARCELINA ARGUELES DE COVA, para que comparezca al segundo día de despacho siguiente a la constancia de actas de su notificación, a fin de dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste juramento de ley. A tales fines, se libro boleta de notificación.
En fecha 12 de Julio de 2004, se dio por notificada la ciudadana MARCELINA ARGUELLES DE COVA, siendo entregada y agregada la boleta por secretaria en la misma fecha.
En fecha 14 de Julio de 2004, la abogado MARCELINA ARGUELLES DE COVA acepto el cargo de Defensor AD-LITEM.
Por diligencia de fecha 21 de Julio de 2004, la apoderada judicial de la parte actora solicitó librar recaudos de citación a la defensora AD-LITEM.
En auto de la misma fecha, el Tribunal ordenó librar recaudos de citación a la defensora AD-LITEM. A tales fines se libro boleta de citación.
En fecha 26 de Julio de 2004, la abogado MARCELINA ARGUELLES se dio por citada.
Por diligencia de fecha 28 de Julio de 2004, la ciudadana MARCELINA ARGUELLES acepto el cargo de defensora AD-LITEM y juró cumplir con todas las obligaciones inherentes al mismo.
En fecha 13 de Septiembre de 2004, se celebró el primer acto conciliatorio compareció el ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ SCANDELA asistido por la abogado CIRA OLIVARES PARRA y no se presento la ciudadana DEGLIS COROMOTO MORALES PAZ, el Tribunal emplazó a las partes a comparecer a los cuarenta y cinco días siguientes para la celebración del segundo acto conciliatorio.
En fecha 28 de Octubre de 2004, se celebró el segundo acto conciliatorio compareció el ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ SCANDELA asistido por la abogado CIRA OLIVARES PARRA y no se presento la ciudadana DEGLIS COROMOTO MORALES PAZ, el Tribunal insto a las partes al acto de contestación de la demanda al quinto día de despacho siguiente.
En fecha 01 de Noviembre de 2004, el Fiscal Especializado del Ministerio Público se dio por notificado, siendo entregada y agregada la boleta por secretaria en fecha 03 de Noviembre de 2004.
En fecha 10 de Noviembre de 2004, la apoderada judicial de parte actora ratificó la voluntad expresa de su representado para continuar con el procedimiento contentivo de divorcio ordinario.
Por sentencia de fecha 15 de Noviembre de 2004, el Tribunal decidió reponer la causa en el presente juicio de Divorcio Ordinario, seguido por el ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ SCANDELA, contra la ciudadana DEGLIS COROMOTO MORALES PAZ. Asimismo se ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de la presente decisión y a las partes, informándoles que cuando conste en actas la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, y luego de la última notificación de los cónyuges, comenzará a correr el lapso de cuarenta y cinco (45) días para la celebración del primer acto conciliatorio.
Por diligencia de fecha 16 de Noviembre de 2004, la apoderada judicial de la parte actora se dio por notificada de la decisión tomada por el Tribunal en fecha 15 de Noviembre de 2004. Asimismo solicito se le nombre correo especial a los fines de cumplir con lo ordenado.
En fecha 29 de Noviembre de 2004, la ciudadana MARCELINA ARGUELLES DE COVA, en su carácter de defensor AD-LITEM se dio por notificada de la sentencia de fecha 15 de Noviembre de 2004, en la misma fecha fue entregada y agregada la boleta por secretaría el recibo de notificación.
En fecha 01 de Febrero de 2005, se celebró el primer acto conciliatorio compareció el ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ SCANDELA asistido por la abogado CIRA OLIVARES PARRA y no se presento la ciudadana DEGLIS COROMOTO MORALES PAZ, el Tribunal insto a las partes a comparecer a los cuarenta y cinco días siguientes para la celebración del segundo acto conciliatorio.
Por diligencia 28 de Febrero de 2005, la abogada CIRA OLIVARES PARRA en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, desistió del presente procedimiento.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la abogado CIRA OLIVARES PARRA, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ, parte demandante en el presente juicio de Divorcio, desistió en fecha 28 de Febrero de 2005 de la demanda presentada en contra de la ciudadana DEGLIS COROMOTO MORALES.
A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la abogada CIRA OLIVARES PARRA, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ, parte demandante en el presente juicio de Divorcio. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento propuesto por la abogado CIRA OLIVARES PARRA, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ, parte demandante en el presente juicio de Divorcio, que fue intentado contra la ciudadana DEGLIS COROMOTO MORALES, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento.
B.- ORDENA: el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Marzo del 2.005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha, siendo las dos y veinte minutos de la tarde, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 270 en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp.: 4656
HRPQ/ja
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