REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, Abogada ELIZABETH MARTINEZ, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos ELIO ANTONIO GALICIA IBAÑEZ y ESTHER EDITH MEDINA AMAYA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 5.014.726 y 15.560.650 respectivamente, quienes acudieron por ante la Defensoría antes mencionada, en fecha catorce (14) de Marzo de 2005, en beneficio del niño SIMÓN ALBERTO GALICIA MEDINA, de la siguiente forma:

 El progenitor ciudadano ELIO ANTONIO GALICIA IBAÑEZ, se comprometió a depositarle a la progenitora de su hija ciudadana ESTHER EDITH MEDINA AMAYA en la cuenta de ahorro del Banco Occidental de Descuento la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.00) mensuales pudiendo depositar semanalmente la cantidad de TREINTA MIL BOLIBARES (Bs. 30.000.00) dinero éste que será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de su hijo. Comprometiéndose también el progenitor a cubrir durante todo el año la vestimenta del niño lo cual incluye zapatos.
 En la época de navidad y fin de año, el progenitor cubrirá los gastos de ropa, calzados y juguetes que requiera el niño.
 Los gastos de medicina y médico serán cubiertos por el progenitor, y será la progenitora quién deberá suministrarle al progenitor del niño los récipes para ser adquiridos por el progenitor.
 Los gastos de colegio, útiles escolares y uniformes serán cubiertos por ambos progenitores de manera compartida.
 Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de su hijo.
 Este convenimiento está sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.
 Asimismo, los ciudadanos ELIO ANTONIO GALICIA IBAÑEZ y ESTHER EDITH MEDINA AMAYA manifestaron estar de acuerdo con los términos del presente convenimiento.

En fecha 21 de Marzo 2005, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido Convenimiento.

En fecha 28 de marzo de 2005, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:


“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ELIO ANTONIO GALICIA IBAÑEZ y ESTHER EDITH MEDINA AMAYA, celebraron un Convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, Abogada ELIZABETH MARTINEZ, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento celebrado por los ciudadanos ELIO ANTONIO GALICIA IBAÑEZ y ESTHER EDITH MEDINA AMAYA, en beneficio del niño SIMÓN ALBERTO GALICIA MEDINA, en fecha 14 de Marzo de 2005, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de 2.005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp. 06397.
HPQ/sivi.