EXP. 01257

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 1


PARTE NARRATIVA

Ocurren por ante este Juzgado el ciudadano ANGEL VINICIO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.592.471 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, procediendo en este acto en nombre y representación de su sobrino el adolescente ALEXANDER UGARTE MONSALVE, manifestando que en fecha 10 de noviembre de 2004, falleció el ciudadano GUSTAVO SEGUNDO UGARTE RANGEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.052.721, el causante antes identificado era el progenitor del adolescentes de autos y al momento de su fallecimiento dejó cinco (5) hijos de nombres JOSE GREGORIO y ELDA ROSA UGARTE GALBAN, NURIS y ELBA UGARTE, mayores de edad y el adolescente ALEXANDER GUSTAVO UGARTE MONSALVE, y solicitó se declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GUSTAVO SEGUNDO UGARTE RANGEL, antes identificados al adolescente ALEXANDER UGARTE MONSALVE, dejando a salvo los derechos que les pudieran corresponder a los otros cuatro (4) hijos mencionados por no tener conocimiento del paradero de los mismos.

A esa solicitud se le dio entrada el día 10 de Marzo de 2005, formando expediente numerado con el N° 1257, instando al solicitante a consignar actas de nacimientos de todos los hijos del causante y copias de las cédulas de identidad de todos los herederos y que en auto por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 15 de Marzo de 2005, el ciudadano ANGEL MONSOLVA, diligenció asistido por el Defensor Público Trigésimo Tercero (33) Suplente Especializado abogado MANUEL PALMAR PAZ, indicando que ratifica lo solicitado en la solicitud que sea designado su sobrino como Único y Universal Heredero, por cuanto es requerida para tramitar la solicitud de autorización para cobrar por ante la Policía Regional del Estado Zulia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaña copia certificada N° 50 del acta de defunción del causante, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Encontrados, del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento N° 172 emanada de la Prefectura del Municipio Encontrados Distrito Catatumbo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el adolescente de autos y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública de Santa Bárbara del Zulia, donde declararon los ciudadanos MIRIAN COROMOTO LOAIZA URRIBARRI y JESUS RAMON SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.784.145 y 7.763.472 respectivamente, domiciliada en el Municipio Catatumbo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato, vista y comunicación a la ciudadana NILEIDA MONSALVE, y que igualmente conocieron al causante GUSTAVO SEGUNDO UGARTE RANGEL, quien era su concubino y falleció el día 10 de Noviembre de 2004, y de esa unión procrearon un (1) hijo de nombre ALEXANDER GUSTAVO UGARTE MONSALVE. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al adolescente ALEXANDER GUSTAVO UGARTE MONSALVE, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GUSTAVO SEGUNDO UGARTE RANGEL. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al adolescente ALEXANDER GUSTAVO UGARTE MONSALVE, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GUSTAVO SEGUNDO UGARTE RANGEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.052.721 y falleció Ab-intestato en fecha 10 de Noviembre de 2004, según copia certificada del acta de defunción N° 50 emanada de la Registrador Civil de la Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (29) días del mes de Marzo de dos mil cinco (2005). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha en horas de Despacho el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 31 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil cinco (2005). La Secretaria.

HPQ/vrp*