República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre3e
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO intentado por el Abogado en ejercicio Melquíades Peley, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.885,actuando en el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana JELITZE MARIA SOTO FINOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.747.921, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; en contra del ciudadano DAN CARLOS ALVAREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.501.521, y domiciliado en este Municipio.-

En fecha 19 de Enero de 2004, se admitió la presente demanda de Divorcio Ordinario, ordenándose la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, y la citación de la parte demandada para su comparecencia al cuadragésimo sexto día siguiente para la realización del primer acto conciliatorio.

Así mimo por medio de Escrito la Parte Actora solicito Medidas Preventivas Asegurativas, a fin de resguardar los Derechos Alimentarios que le corresponden, y los de sus hijos;

 Que se mantenga en el ejercicio de la Guarda DIEGO ENRIQUE y LAURY KAROLINA ALVAREZ SOTO, a la ciudadana JELITZE MARIA SOTO FINOL.-
 Decretar, ordenar y establecer Pensión Alimentaría para la ciudadana JELITZE MARIA SOTO FINOL, hasta alcanzar el Cincuenta Por Ciento (50%) del Salario Integral; bono vacacional, pago de vacaciones, Utilidades, Fideicomiso, Prestaciones Sociales, devengados por el ciudadano DAN CARLOS ALVAREZ ALVAREZ, con motivo de su relación laboral con la Empresa MOALCA; así como cualquier otra cantidad que pueda percibir el prenombrado ciudadano.
 La Protección, Resguardo e integridad de los Bienes Gananciales derivados de la sociedad conyugal existente, y la pensión de alimentos solicitada anteriormente, para lo cual se ratifico el pedimento de la Medida de Embargo y Ejecución de la misma en la Empresa MOALCA, hasta alcanzar el Cincuenta Por Ciento (50%) sobre las Prestaciones Sociales. Así mismo que se decreten las Medidas sobre el otro Cincuenta Por Ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, para totalizar así el Cien Por Ciento (100%) con el objeto fundamental de que el cónyuge demandado no pueda disponer y dilapidar ocultar el dinero, sobre el cual la ciudadana JELITZE MARIA SOTO FINOL, tiene derecho a un Cincuenta Por Ciento (50%).

Por medio de Sentencia Interlocutoria de fecha 28 de Enero de 2005, este Tribunal decretó Medida de Embargo Provisional, en relación a la Obligación Alimentaria de los niños y/o adolescentes DIEGO ENRIQUE y LAURY KAROLINA ALVAREZ SOTO, sobre los siguientes conceptos:
A. El Treinta por ciento (30%) mensual del sueldo y/o salario, que devenga el ciudadano DAN CARLOS ALVAREZ ALVAREZ -
B. El Treinta por ciento (30%) anual de las utilidades que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad.
C. El Treinta por ciento (30%) anual del bono vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos.
D. En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, juguetes, útiles escolares; retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a los niños de autos.
E. El Treinta por ciento (30%) de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y cualquier otra cantidad que le corresponda en caso de despido, retiro, jubilación o muerte, y cualquier otro ingreso o aumento que perciba el ciudadano demandado en caso de que de por terminada su relación laboral.

Asimismo con respecto a la Obligación Alimentaria de la ciudadana JELITZE MARIA SOTO FINOL, este Tribunal decretó Medida de Embargo Provisional sobre los siguientes conceptos:
A. El Veinte por ciento (20%) mensual del sueldo y/o salario, que devenga el ciudadano DAN CARLOS ALVAREZ ALVAREZ -
B. El Veinte por ciento (20%) anual de las utilidades que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad.
C. El Veinte por ciento (20%) anual del bono vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos.
D. El Veinte por ciento (20%) de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y cualquier otra cantidad que le corresponda en caso de despido, retiro, jubilación o muerte, y cualquier otro ingreso o aumento que perciba el ciudadano demandado en caso de que de por terminada su relación laboral.

A tal efecto en esa misma fecha se libró oficio signado bajo el Nº 218, al Juzgado Distribuidor Ejecutor de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Losada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 15 de Febrero de 2005, se recibió comisión constante de diecinueve (19) folios útiles, emanada del Juzgado Segundo Especial (Ejecutor de Medidas) de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dejándose constancia de que se realizó lo acordado por este Tribunal.

Mediante diligencia de fecha 17 de Febrero de 2005, el Abogado MARTIN MARQUEZ BOZO, actuando con el carácter acreditadote Apoderado Judicial del ciudadano DAN CARLOS ALVAREZ ALVAREZ, se opuso a la Medida de Embargo Preventiva dictada por este Tribunal el 28 de Enero de 2005, y ejecutada en fecha 11 de Febrero de 2005, asimismo expuso que la ciudadana JELITZE MARIA SOTO FINOL, no es merecedora de una pensión por cuanto no es una persona desvalida ya que la mencionada ciudadana es Licenciada en Administración, además consignó copia simple del titulo Universitario de la ciudadana JELITZE MARIA SOTO FINOL , expuso del mismo modo que dicha ciudadana es contratada de P.D.V.S.A, según copia simple consignada de la ficha informática del personal contratado por P.D.V.S.A, igualmente solicitó se oficiara al Departamento de Recursos Humanos (Contratación), para que dicha información fuera verificada, expuso al igual que por ante la Sala Nº 2, de Protección del Niño y del Adolescente cursa un expediente signado bajo el Nº 6037, contentivo de Reclamación Alimentaria, en el cual figura como demandante la ciudadana JELITZE MARIA SOTO FINOL, y como demandado el ciudadano DAN CARLOS ALVAREZ ALVAREZ, asimismo, en la Sala Nº 4, Protección del Niño y del Adolescente cursa un expediente signado bajo el Nº 6470, contentivo de Régimen de Visitas ,donde al igual figura como demandante la ciudadana JELITZE MARIA SOTO FINOL, y como demandado el ciudadano DAN CARLOS ALVAREZ ALVAREZ, además solicitó ante este Tribunal se aperturara una Cuenta de Ahorros para depositar la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs.400.000,00); el ciudadano DAN CARLOS ALVAREZ ALVAREZ, se comprometió a cubrir con los gastos médicos, de útiles escolares y de uniformes para la época escolar y con los gastos de regalos (juguetes) y vestido para la época decembrina.

Por medio de escrito de fecha 22 de febrero de 2005, el Abogado MELQUIADES PELEY, actuando con el carácter acreditado en actas por la ciudadana JELITZE MARIA SOTO FINOL, solicitó ante este Tribunal se oficiara con carácter de urgencia a la Empresa Moalca, con el fin de que remitan a este Tribunal en cheque de gerencia el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales embargadas al ciudadano DAN CARLOS ALVAREZ ALVAREZ, asimismo solicitó se oficiara a la Empresa P.D.V.S.A, con el fin de trasladar las Medidas Decretadas en contra del ciudadano antes mencionado, igualmente consignó copia de un e-mail, en el cual consta que el ciudadano DAN CARLOS ALVAREZ ALVAREZ, labora actualmente en P.D.V.S.A.

Por medio de auto de fecha 24 de Febrero de 2005, este Tribunal proveyó conforme a lo solicitado, en consecuencia se ordenó oficiar a la Empresa MOALCA, a fin de que remitieran a este Juzgado el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano DAN CARLOS ALVAREZ ALVAREZ, igualmente se libró nuevamente Despacho de Comisión al Juzgado Distribuidor Ejecutor de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Losada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que ejecuten las Medidas Preventivas de Embargo decretadas por este Tribunal en fecha 28 de Enero de 2005, por cuanto el ciudadano DAN CARLOS ALVAREZ ALVAREZ, labora en la Empresa P.D.V.S.A.

A tal efecto en esa misma fecha se ofició bajo los Nos. 581 y582, dirigidos a la Empresa Petróleos de Venezuela, S.A,(P.D.V.S.A) y al Juzgado Distribuidor Ejecutor de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Losada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, respectivamente.

Por medio de Auto de fecha 28 de Febrero de 2005, este Tribunal dejó sin efecto el oficio Nº 581, dirigido a la Empresa Petróleos de Venezuela, S.A,(P.D.V.S.A), por cuanto lo correcto era que se dirigiera a la empresa MAOLCA; en esa misma fecha se ofició bajo el Nº 638, dirigido al Gerente de la Empresa MAOLCA.

Mediante diligencia de fecha 22 de Febrero de 2005, el Abogado MELQUIADES PELEY, actuando con el carácter acreditado en actas, expuso que el nuevo Contrato Petrolero Venezolano establece que los trabajadores que ingresan a la nomina de P.D.V.S.A y que tengan menos de un mes de servicio recibirá la suma de dieciséis millones de bolívares (Bs. 16.000.000,00), si son casados, los cuales serán entregados una vez cumplido el mes de servicio por lo que solicitó al Tribunal se decretara Medida de Embargo sobre el concepto de Préstamo de Dinero de Nuevo Empleado, el cual le corresponde a l ciudadano DAN CARLOS ALVAREZ ALVAREZ.

Por medio de Auto de fecha 14 de Marzo de 2005, este Tribunal ordenó oficiar al Gerente de la Empresa P.D.V.S.A, con el fin de informarle que en Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 28 de Enero de 2005, se estableció el treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder en caso de despido, retiro, jubilación o muerte al ciudadano DAN CARLOS ALVAREZ ALVAREZ, en caso que de por terminada su relación laboral, asimismo se le indicó que dichas cantidades deben ser remitidas a este Tribunal en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA-SALA DE JUICIO Nº1; en esa misma fecha se libró oficio signado bajo el Nº 815, dirigido al Gerente de la Empresa (P.D.V.S.A).

Mediante diligencia de fecha 15 de Marzo de 2005, el Abogado MELQUIADES PELEY, actuando con el carácter acreditado en acta, expuso que el auto de fecha 08 de Marzo de 2005, no guarda relación con su pedimento y por esto solicitó nuevamente se decretara Medida de Embargo sobre el concepto de Préstamo de Dinero de Nuevo Empleado, el cual le corresponde al ciudadano DAN CARLOS ALVAREZ ALVAREZ, asimismo solicitó se dejara sin efectos el oficio Nº 815.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el juicio de Divorcio Ordinario la parte demandante ha solicitado Medidas Preventivas de Embargo sobre el concepto de Préstamo de Dinero de Nuevo Empleado que le corresponde al ciudadano DAN CARLOS ALVAREZ ALVAREZ, antes identificado por su relación laboral con la empresa P.D.V.S.A.
Las Medidas Preventivas, según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, y están establecidas en el artículo 585 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. La aspiración de las partes en un proceso consiste en la realización material del Derecho, sobre todo cuando se busca una sentencia de condena.

Estas medidas corresponden al tipo de procedimientos cautelares, siendo sus características:

• Jurisdiccionalidad. Vale decir, que sólo tiene competencia para acordar el mismo órgano ordinario a quien corresponde el conocimiento del proceso principal, del cual es conexo.

• Periculum in mora. Esto es, que precisamente debe alegarse el temor de un daño jurídico posible, inminente o inmediato, o evitar notorios perjuicios que un demandado de mala fe puede causar, con consecuencias directas en el proceso principal.

• Provisoriedad. Que la medida sólo pude durar mientras subsista el peligro y se pone en resguardo del riesgo invocado y que se trata de impedir, de aquí se tiene que deberá alzarse la medida decretada, en cualquier estado del juicio, si el demandado prestare caución o garantía suficiente.

• Sumariedad. Lo que vale tanto como que la prueba que debe producirse a tales efectos no debe ser precisamente como plena bastando un examen superficial de los presupuestos procesales, dentro de su índole general de urgente, sin prejuzgar en absoluto del fondo del proceso principal.

• Instrumentalidad. O subordinación al proceso principal.

• Se tramitan y deciden en cuaderno separado.

• Constituyen una incidencia dentro del proceso. Esto quiere decir que al instaurarse una demanda se da inicio al proceso que a través del procedimiento respectivo dará lugar a la solución del conflicto de intereses, a través de una sentencia; sin embargo, en dicho proceso pueden surgir incidencias para cuya solución se requiere dentro de aquél proceso, un procedimiento específico y determinado. Tal es el caso de las Medidas Preventivas que al surgir como una incidencia se desarrollan con un procedimiento específico determinado de la Ley.

• Constituyen decisiones judiciales. Considera este Juzgador que el decreto donde se acuerda la medida Preventiva, constituye una Sentencia Interlocutoria, y la decisión que resuelve la oposición, constituye una Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva, ésta última apelable.

A este respecto, se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha veintidós de marzo del 2000, donde se estableció el siguiente criterio:

“Las sentencias sobre medidas preventivas son decisiones interlocutorias que tienen claramente fuerza de sentencias definitivas en cuanto al fundamento que resuelven, como lo evidencia la circunstancia que las incidencias deben ser tramitadas en cuadernos separados y con cierta autonomía, pues las decisiones que allí se dictan no influyen en la cuestión de fondo y la definitiva no está en capacidad de reparar el gravamen causado en estas incidencias; por tanto es procedente la admisibilidad inmediata del recurso de casación para las sentencias que decidan en forma definitiva las medidas preventivas, acordándolas, revocándolas o suspendiéndolas y pongan fin a la incidencia cautelar.”

• Siguiendo el criterio de Couture, las decisiones judiciales de Medidas Preventivas no producen Cosa Juzgada material, sino formal, todo como consecuencia de su mutabilidad o provisionalidad.

El artículo 156 del Código Civil Venezolano establece:
“Son bienes de la comunidad:
1º Los bienes adquiridos por título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.
2° Los Obtenido por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges”.
3º Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedente de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges.

Asimismo, el Artículo 191 del Código Civil Venezolano establece en su numeral 3º:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes”:

…” Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducente para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes”…

Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, procede la Medida Preventiva de Embargo solicitada, sobre el concepto de Préstamo de Dinero de Nuevo Empleado.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
En el presente juicio de divorcio ordinario instaurado por la ciudadana JELITZE MARIA SOTO FINOL, contra el ciudadano DAN CARLOS ALVAREZ ALVAREZ, lo siguiente:
• Decretar la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre:

A) El cincuenta por ciento (50%), del concepto de Préstamo de Dinero de Nuevo Empleado, correspondiente al ciudadano DAN CARLOS ALVAREZ ALVAREZ, por su relación laboral con la Empresa P.D.V.S.A.

• La cantidad a retener establecida en el literal “A” deberá ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. JUEZ UNIPERSONAL N° 1.
• Para la ejecución de la medida contenida en el literal “A” conforme a lo previsto en al artículo 179 literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se exhorta suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a dirigirse a la Empresa P.D.V.SA. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de 2.005. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Jueza Unipersonal Nº 1


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.



La Secretaria,


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo la una de la tarde, se publicó el presente fallo bajo el Nº_____en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el Nº_____. La Secretaria.-


Exp.: 06094
HRPQ/mesm*