EXP. Nº 01247


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 1


PARTE NARRATIVA

Ocurren por ante este Juzgado el ciudadano VICTOR HUGO PEREZ VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, viudo, médico internista, titular de la cédula de identidad N° 9.029.899, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ZORAIDA BERRUETA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.158, manifestando que en fecha 11 de diciembre de 2004, falleció la ciudadana OLGA MARIA YRALA PAEZ, su legitima esposa, quien en vida fuera mayor de edad, casada, médica internista, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.804.470, quedando a su muerte como sus Únicos y Universales Herederos, dos (2) hijos de nombres ANDREINA MICHELLE y DANIEL ANDRES PEREZ YRALA, de trece (13) y ocho (8) años de edad, respectivamente, estudiantes, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° 20.580.697, la primera y del mismo domicilio y en virtud de esto solicitó se les declare en su condición de esposo e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana OLGA MARIA YRALA PAEZ, antes identificada.

A esa solicitud se le dio entrada el día 02 de Marzo de 2005, formando expediente signado con el N° 01247, instando al solicitante a consignar copia de las cédulas de identidad de todos los herederos que se van a declarar y que en auto por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 10 de Marzo de 2005, el ciudadano VICTOR HUGO PEREZ VILLASMIL, diligenció asistido por la abogada en ejercicio ZORAIDA BERRUETA ORTEGA, consignando copias de las cédulas de identidad de todos los herederos.



Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que el solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 2366 de la causante, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 153 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 3512 y 387 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el solicitante, sus hijos y la causante, y el fallecimiento de la causante. Igualmente consignaron justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos LIZBETH DEL MILAGRO VALERO ZABALA y MARIA DEL PILAR SOCORRO FONSECA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.162.539 y 7.608.365, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato vista y comunicación al solicitante y a sus hijos ANDREINA y DANIEL PEREZ YRALA y que también conocieron de vista trato y comunicación a la de cujus ciudadana OLGA MARIA YRALA PAEZ y que éllos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al ciudadano VICTOR HUGO PEREZ VILLASMIL, al niño DANIEL ANDRES PEREZ YRALA y a la adolescente ANDREINA MICHELLE PEREZ YRALA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana OLGA MARIA YRALA PAEZ, Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA declarar al ciudadano VICTOR HUGO PEREZ VILLASMIL, al niño DANIEL ANDRES PEREZ YRALA y a la adolescente ANDREINA MICHELLE PEREZ YRALA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana OLGA MARIA YRALA PAEZ, quien falleció Ab-intestato en fecha 11 de diciembre de 2004 en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según copia certificada del acta de defunción N° 2366 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (17) días del mes de Marzo de dos mil cinco (2005). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1

DR HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA

ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 28 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil cinco (2005). La Secretaria.

HPQ/vrp*