EXP. 01246
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana ALICIA MARGARITA RAMIREZ (v) DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 1.574.235, domiciliada en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, actuando en nombre e interés de su nieta la adolescente DANIELA BEATRIZ ALFONSINA CONTRERAS RAMIREZ, venezolana, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 18.428.349, asistida por la abogada en ejercicio SORAYA PERNIA G, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.077, manifestando que el día 29 de Octubre de 2004, falleció ab-intestato su hija ciudadana ANA OLGA CONTRERAS RAMIREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.758.760, al fallecimiento de la causante quedo una (1) hija de nombre DANIELA BEATRIZ ALFONSINA CONTRERAS RAMIREZ, ya identificada y en cuyo interés superior actúa, solicitando se le declare en su condición de hija como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la nombrada ciudadana ANA OLGA CONTRERAS RAMIREZ.
A esa solicitud se le dio entrada el día 02 de Marzo de 2005, formando expediente con el N° 01246, ordenándose a la solicitante a consignar a las actas copia de las cédulas de identidad de todos los herederos que se van a declarar y que en auto por separado se resolverá lo conducente.
En fecha 08 de Marzo de 2004, el Tribunal ordenó dejar sin efecto el auto de fecha 08-03-05 en lo atinente a la consignación de las cédulas de identidad de todos los herederos.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 1247 de la causante, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del actas de nacimiento N° 85 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, su nieta y la causante y el fallecimiento de la misma. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública de San Francisco del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas GLADYS JOSEFINA HIGUERA DE GONZALEZ y YOLEIDA DEL CARMEN VILLALOBOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 1.680.008 y 7.792.014 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocieron de vista, trato y comunicación a la causante ciudadana ANA OLGA CONTRERAS RAMIREZ, quien falleció el 29 de octubre de 2004, y que su hija DANIELA BEATRIZ ALFONSINA CONTRERAS RAMIREZ es su Única y Universal Heredera. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la adolescente DANIELA BEATRIZ ALFONSINA CONTRERAS RAMIREZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ANA OLGA CONTRERAS RAMIREZ. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la adolescente DANIELA BEATRIZ ALFONSINA CONTRERAS RAMIREZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ANA OLGA CONTRERAS RAMIREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.758.760 y quien falleció Ab-intestato en fecha 29 de Octubre de 2004, según copia certificada del acta de inserción del acta de defunción N° 1247 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (17) días del mes de Marzo de dos mil cinco (2005). 194° de la Independencia y 146° de la Federación.- EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 27 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/vrp*
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