EXP. 01165
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y Del ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
Ocurre ante este Juzgado la ciudadana MARIA ZULEIDA SIMANCA, conocida también como MARIA ZULEIDA CIMANCA, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 6.161.160, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio GUILLERMO REDONDO GALVAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.330.
Alega la solicitante que en fecha 11 de Junio de 2001, contrajo matrimonio con el ciudadano LUIS RAMON ESIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.852.994, quien falleció ab-intestato en fecha 09 de noviembre de 2001 y que esa unión matrimonial procrearon siete (7) hijos de nombres YOLIMAR DEL VALLE, YADIRA DEL CARMEN, ENZO ENRIQUE, JEAN CARLOS, MANUEL ARTURO, LUIS ALEJANDRO y JOHANA ALEJANDRA ESIS SIMANCA, los tres primeros mayores de edad, los demás menores de edad, venezolanos y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, el causante tuvo otros cuatro hijos de nombres LUIS RAMON, YANETH, LUIS LEONEL y EURO GUILLERMO ESIS JIMENEZ, todos venezolanos, mayores de edad, y en virtud de lo antes expuesto acude ante este Órgano Jurisdiccional para solicitar se le declare en su condición de esposa e hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS RAMON ESIS, antes identificado.
A esa solicitud fue admitida el día 24 de Noviembre de 2004, formando expediente numerado con el N° 01165, instando a la solicitante a consignar copia de su cédula de identidad y de todos los herederos que se van a declarar y el acta de nacimiento de Yaneth Y Luis Leonel Esis Jiménez y que en auto por separado se resolverá lo conducente.
En fecha 23 de Febrero de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal la ciudadana MARIA ZULEIMA SIMANCA, diligenció asistida por el abogado en ejercicio, GUILLERMO REDONDO GALVAN, consignando copias de las cédulas de identidad dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en auto de fecha 24-11-2004.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 171 del causante, emanada de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Cecilio Acosta Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio Nº 06 emanada de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Cecilio Acosta Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 606 emanada de la prefectura del Municipio Rómulo Gallegos Distrito Sucre del Estado Zulia, 1337 y 519 emanada de la Prefectura del Municipio Cacique Mara del Estado Zulia, Nº 2961, 1232, 520 emanada de la Coordinadora General de Jefaturas Civiles del Municipio Maracaibo, Nº 3989 emanada de la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco del Estado Zulia, Nº 07, 08 y 171 emanada de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Cecilia Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante y el causante, entre los niños y adolescentes de autos y el de cujus y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos JHON ROBERT CHIRINOS DAZA y MAGDALENO ANTONIO AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.132.210 y 1.922.009, respectivamente quienes testificaron que conocen de trato vista y comunicación a la solicitante y conocieron al de cujus ciudadano YENIS RAMON ESIS, y a los hijos procreados en el matrimonio, así como los otros hijos procreados por el causante fuera del matrimonio antes identificados y que los nombrados hijos y la solicitante son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana MARIA ZULEIDA SIMANCA, conocida también como MARIA ZULEIDA CIMANCA, en su condición de esposa y a los ciudadanos YOLIMAR DEL VALLE, YADIRA DEL CARMEN, ENZO ENRIQUE ESIS SIMANCAS, LUIS RAMON, YANETH, LUIS LEONEL y EURO GUILLERMO ESIS JIMENEZ y los niños y/o adolescentes JEAN CARLOS, MANUEL ARTURO, LUIS ALEJANDRO y JOHANA ALEJANDRA ESIS SIMANCA, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS RAMON ESIS, Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana MARIA ZULEIDA SIMANCA, en su condición de esposa y a los ciudadanos YOLIMAR DEL VALLE, YADIRA DEL CARMEN, ENZO ENRIQUE ESIS SIMANCAS, LUIS RAMON, YANETH, LUIS LEONEL y EURO GUILLERMO ESIS JIMENEZ y los niños y/o adolescentes JEAN CARLOS, MANUEL ARTURO, LUIS ALEJANDRO y JOHANA ALEJANDRA ESIS SIMANCA, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS RAMON ESIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.852.994, quien falleció ab-intestato en fecha 09 de noviembre de 2001, según consta del acta de defunción 171 emanada de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (17) días del mes de Marzo de dos mil cinco. 194° de la Independencia y 146° de la Federación. EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS. En la misma fecha en horas de Despacho el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 25 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año La Secretaria.
HPQ/vrp*
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