República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el ciudadano Enoc José Alarcón Pantoja, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.456.276, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Defensora Pública Sexagésima del Área de Protección del Niño y del Adolescente, abogado Karin Soto, acudió ante esta autoridad a fin de solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 1020, que corre inserta en el Libro Duplicado de Nacimiento llevado por el Registro Principal del Estado Zulia, correspondiente a su hijo Juan Carlos Alarcón Gutiérrez, identificado en la acta de nacimiento Nº 1020, e hijo de la ciudadana Yamilys del Carmen Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº 14.545.700; en el sentido de que se declare por sentencia definitiva que el número de la cédula de identidad del progenitor del niño es 83.456.276, ya que al momento de presentarse en las Jornadas de cedulación con el comprobante en el que le habían asignado el número de cédula de identidad 82.016.319, que anteriormente poseía el ciudadano Enoc Alarcón Pantoja, le informaron que dicho número se lo habían asignado a otra persona, por lo que procedieron a cedularlo con un número diferente, y el cual es E-83.456.276; tal y como se evidencia de la copia fotostática de la cédula de identidad Nº E-83.456.276, del ciudadano Enoc José Alarcón Pantoja.
En fecha 17-02-2005, el Tribunal ordenó darle entrada, formar expediente y numerarlo, indicando que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Posteriormente en fecha 18-02-2005, el Tribunal insta al solicitante a aclarar el nombre del niño y/o adolescente que se le pretende hacer la corrección en el acta de nacimiento.
En fecha 24-02-2005, el ciudadano Enoc José Alarcón, asistido por la Defensora Pública Sexagésima, indicó que el nombre del niño a quien se le hará la corrección en la partida de nacimiento se llama Juan Carlos Alarcón Gutiérrez.
El día 28-02-2005, el Tribunal admitió la solicitud cuanto ha lugar en Derecho, ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia, quien se dio por notificada en fecha 07-03-2005, y entregada la boleta a la secretaria del Tribunal en fecha 08-03-2005.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que al ciudadano Enoc José Alarcón Pantoja al momento de presentarse en las Jornadas de cedulación con el comprobante en el que le habían asignado el número de cédula de identidad 82.016.319, que anteriormente poseía, le informaron que dicho número se lo habían asignado a otra persona, por lo que procedieron a cedularlo con un número diferente, y el cual es E-83.456.276.
Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del exámen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrado que al ciudadano Enoc José Alarcón Pantoja le fue adjudicado un nuevo número de cédula de identidad, el cual es E-83.456.276, ya que el que poseía anteriormente signado con el número 82.016.319, se lo habían asignado a otra persona, teniéndose al ciudadano antes nombrado identificado con el número de cédula de identidad E-83.456.276; por lo que en virtud de la copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano Enoc José Alarcón Pantoja, trae como consecuencia rectificar la partida de nacimiento del niño Juan Carlos Alarcón Gutiérrez. Por lo tanto de conformidad con los artículos 501 y 177 parágrafo cuarto, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se debe declarar con lugar la Rectificación de la Partida de Nacimiento referida, en los términos solicitados; y así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del niño Juan Carlos Alarcón Gutiérrez, identificado con el Nº 1020, del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia; en consecuencia queda rectificada la referida acta de nacimiento, en virtud de que el número de cédula de identidad del progenitor del niño, ciudadano Enoc José Alarcón Pantoja es E-83.456.276.
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sin hacer alteración de las partidas rectificadas, colocando al margen de cada una la nota marginal señalando que las mismas fueron objeto de rectificación según la presente sentencia, con indicación del número, libro y fecha en la que quedó inserta esta sentencia en cada libro. Igual anotación marginal debe estamparse en las actas de nacimiento rectificadas que reposan en el archivo de la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince días del mes de marzo de dos mil cinco. 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria Accidental,
Abog. Cristina Elena Méndez
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 329. La Secretaria Accidental.-
HRPQ/hch*
Exp. 06228
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