REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL STADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, juicio de Reclamación Alimentaria, incoada por la ciudadana GLADYS ELENA PERDOMO CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.909.789, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada GABRIELA FARIA ROMERO, en su carácter de Defensora Pública Trigésima Quinta del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, Sección Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano JOSE ALBERTO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.738.295, domiciliado en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, a favor del adolescente ROGLIN ALEXANDER SUAREZ PERDOMO.

Al anterior escrito este Tribunal, le dio curso de ley mediante auto de fecha 13 de Diciembre de 2004, ordenándose la comparecencia del demandado y la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Mediante sentencia interlocutoria de fecha 20 de Diciembre de 2004, este Tribunal decretó Medida Preventiva de Embargo sobre:

a) El veinte por ciento (20%) mensual del Sueldo, Cesta Ticket; que devenga el ciudadano JOSE ALBERTO SUAREZ.
b) El veinte por ciento (20%) anual de las Utilidades o Bonificaciones Especiales que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad.
c) El veinte por ciento (20%) anual de las vacaciones que le pueda corresponder al demandado de autos.
d) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, juguetes, útiles escolares; retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder al niño de autos.
e) El veinte por ciento (20%) de Prestaciones Sociales, Fideicomiso o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.

Mediante auto de fecha 28 de Enero de 2005, este Tribunal a fin de ampliar el auto de fecha 13 de Diciembre de 2004, se ordenó comisionar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo a fin de dar cumplimiento con la citación de la parte demandada.

En fecha 11 de Marzo de 2005, los ciudadanos GLADYS ELENA PERDOMO CARDOZO y JOSE ALBERTO SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos 3.909.789 y 3.738.295, respectivamente, asistidos la primera por el Abogado MANUEL PALMAR PAZ, en su carácter de Defensor Público Suplente Especializado Trigésimo Tercero, y el segundo por la Abogada DIGNA ANILLO ARRIETA, en su carácter de Defensora Pública Especializada Quincuagésima Tercera, acudieron por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de exponer que celebraron un convenimiento sobre la pensión Alimentaria a favor de su hijo.

Las partes autocompusieron un arreglo definitivo de la pensión alimentaria quedando el mismo de la siguiente forma:

 El progenitor del adolescente, se compromete a suministrarle la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 80.000,oo), por concepto de Pensión Alimentaria, tal y como lo establece el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; asimismo la referida obligación alimentaria será aumentada proporcionalmente, tal y como está pautado en el artículo 369 ejusdem.
 En relación a los gastos médicos, medicinas, tratamiento, etc., que pueda sufrir el adolescente, tales como consultas médicas, medicamentos u otros conceptos referidos a la salud del adolescente de autos, serán cubiertos en igualdad de condiciones por ambos progenitores.
 En cuanto a la educación del adolescente, el progenitor del mismo, se compromete a cancelar la totalidad de los útiles escolares; y los uniformes serán proveídos por la progenitora.
 En relación a los gastos en la época navideña, el progenitor le suministrará la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), para cubrir la vestimenta y el obsequio apropiado con la finalidad de satisfacer las necesidades materiales y espirituales del adolescente en la época decembrina.
 El ciudadano JOSE ALBERTO SUAREZ, autoriza al Tribunal que oficie a la Empresa FABIANCA (C.A.), ubicada en la ciudad de Valera Estado Trujillo, con el objeto que le sean descontados directamente de su nómina todas las cantidades descritas en el presente convenio y sean depositadas en la cuenta de ahorro N° 5021102441, perteneciente a la ciudadana GLADYS ELENA PERDOMO CARDOZO, del Banco Caribe.
 Ambos progenitores de común acuerdo solicitan a esta Sala de Juicio, ordenar levantar todas las medidas decretadas a excepción de la referente al veinte por ciento (20%) de las Prestaciones Sociales Fideicomiso o cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, para esto solicitan se remitan copia certificada a la Empresa FABIANCA (C.A.), del presente convenio.
 Las partes solicitan se homologue el presente convenimiento.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes celebraron un convenimiento con relación a la Obligación Alimentaria y solicitan la homologación del mismo.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:


“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos GLADYS ELENA PERDOMO CARDOZO y JOSE ALBERTO SUAREZ, realizaron convenimiento de obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 11 de Marzo de 2005, celebrado entre los ciudadanos GLADYS ELENA PERDOMO CARDOZO y JOSE ALBERTO SUAREZ, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena oficiar a la Empresa FABIANCA (C.A.), ubicada en la ciudad de Valera Estado Trujillo, con el objeto que le sean descontados al ciudadano JOSE ALBERTO SUAREZ, directamente de su nómina todas las cantidades descritas en el presente convenio y sean depositadas en la cuenta de ahorro N° 5021102441, perteneciente a la ciudadana GLADYS ELENA PERDOMO CARDOZO, del Banco Caribe. Asimismo se ordena remitir copia certificada de la presente sentencia a la mencionada Empresa.
• SUSPENDER las medidas preventivas de embargo decretadas por este Tribunal mediante sentencia interlocutoria de fecha 20 de Diciembre de 2004, a excepción de la referente al veinte por ciento (20%) de las Prestaciones Sociales Fideicomiso o cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Quince (15) días del mes de Marzo del 2.005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria Accidental


Abog. Cristina Méndez


En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº_________, en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año, y se ordenó oficiar bajo el N°.

La Secretaria Accidental

Abog. Cristina Méndez
HPQ/ara