REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada Marisela Victoria León Aizpúrua, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos JOSE RAFAEL FLORES NAVA y MARISELA GARCIA LUGO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 11.864.745 y 12.308.122 respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha treinta (30) de Julio de 2003, en beneficio de los niños MARISEL VALENTINA y JOSE HERIBERTO FLORES GARCIA, de la siguiente forma:

 En cuanto a la Pensión Alimentaria el progenitor ciudadano JOSE RAFAEL FLORES NAVA, aportará la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000.00) mensuales, monto que se pagará a razón de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000.00) semanales y será entregado en efectivo a la ciudadana MARISELA GARCIA LUGO quién deberá firmar un recibo, los días sábados de cada semana.
 En relación con los gastos médicos serán cubiertos por el padre previa entrega del récipe médico.
 En relación a los gastos escolares el padre cubrirá la lista de los útiles escolares y la mamá la compra de los uniformes.
 En relación a los gastos de navidad la cuota será de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) adicionales a la mensual, es decir que será para el mes de diciembre CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000.00) para la compra de la ropa y juguetes.
 Este convenio está sujeto a la tasa de inflación establecida en el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual y se comenzó a pagar el convenimiento el día 02 de agosto del 2003.

En fecha 18 de Marzo de 2004, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 22 de Marzo de 2004, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.

Este Tribunal por auto de fecha 24 de Marzo de 2004, ordenó notificar a los ciudadanos JOSE RAFAEL FLORES NAVA y MARISELA GARCIA LUGO, a fin de que consignaran la partida de nacimiento del niño JOSE HERIBERTO FLORES GARCIA. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas.

Por diligencia de fecha 28 de febrero de 2005, el ciudadano JOSE RAFAEL FLORES NAVA, asistido por el Abogado JESUS LEONARDO TOVAR ARANGUREN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.855, se dio por notificado de la boleta emitida por el Tribunal en fecha 24 de marzo de 2004, y consignó partida de nacimiento del niño JOSE HERIBERTO FLORES GARCIA. Asimismo, solicitó al Tribunal oficie a la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que consigne la partida de nacimiento del mencionado niño.

Por auto de fecha 01 de marzo de 2005, este Tribunal ordenó oficiar Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, a fin de que remitan a este Juzgado copia certificada de la partida de nacimiento del niño JOSE HERIBERTO FLORES GARCIA. En la misma fecha se ofició bajo el N° 659.

Mediante diligencia de fecha 10 de marzo de 2005, al Abogada CRISTINA ELENA HART GUTIERREZ, con el carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, consignó copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos, asimismo, solicitó al Tribunal resuelva lo relativo al convenimiento.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO


Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del convenimiento celebrado, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”



Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JOSE RAFAEL FLORES NAVA y MARISELA GARCIA LUGO, celebraron un Convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada Marisela Victoria León Aizpúrua, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento celebrado por los ciudadanos JOSE RAFAEL FLORES NAVA y MARISELA GARCIA LUGO, en beneficio de los niños MARISEL VALENTINA y JOSE HERIBERTO FLORES GARCIA, en fecha 30 de Julio de 2003, por ante la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada Marisela Victoria León Aizpúrua y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Marzo de 2.005. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Unipersonal N° 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.

La Secretaria Accidental.


Abog. Cristina Elena Méndez.


En la misma fecha siendo la 09:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.


EXP.04850.
HPQ/sivi