República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA intentado por la ciudadana MARIA DE JESUS HERNANDEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.834.775, domiciliada en este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio Morelis Villalobos Reverol, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.894; en contra del ciudadano OLIMPIADES CLEMENTE MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.149.755, y domiciliado en este Municipio; actuando en el interés y beneficio de sus hijos los adolescentes MAOLY GRACIELL, CLEMENTE JAVIER, MARIA GRECIA, JOSE ANTONIO, JUAN MANUEL y MARY GISELL MORALES HERNANDEZ.-
En fecha 31 de Marzo de 1997, el Juzgado Tercero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió la presente solicitud de Reclamación Alimentaría.
La parte actora solicitó se decrete Medida Preventiva de Embargo en la misma fecha y el referido Tribunal la decretó sobre el Cincuenta Por Ciento (50%) del sueldo que devenga el ciudadano OLIMPIADES CLEMENTE MORALES, como Profesor de Música de la Escuela Básica Doctor Olegario Hernández al Servicio del Ministerio de Educación y Deporte, así como también el cincuenta por ciento (50%) de las utilidades, prestaciones sociales, caja de ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado.
El 29 de Marzo de 2000, el referido Tribunal declaró con lugar la Reclamación Alimentaria y fijó como pensión alimentaria mensual el equivalente al veinte por ciento (20%) del sueldo o salario mensual devengado por el reclamado, así como también el veinte por ciento (20%) de las utilidades o aguinaldos de fin de año, prestaciones sociales, caja de ahorros y cualquier otra cantidad que en caso de despido, retiro voluntario o jubilación que le pudiera corresponder al ciudadano OLIMPIADES CLEMENTE MORALES.
En fecha 08 de Marzo de 2004, la parte actora solicito Medida de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de la jubilación que le corresponde al ciudadano OLIMPIADES CLEMENTE MORALES.
Por medio de Sentencia Interlocutoria de fecha 12 de Marzo de 2004, este Tribunal decretó Medida de Embargo Provisional sobre el cincuenta por ciento (50%) mensual de la Pensión de Jubilación correspondiente al ciudadano OLIMPIADES CLEMENTE MORALES.
En esa misma fecha se libró oficio signado bajo el Nº 667, dirigido al Juzgado Ejecutor de Mediadas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción del Estado Zulia, con el fin de ejecuten las medidas cautelares acordadas por este Tribunal.
En fecha 24 de Marzo de 2004, se recibió comisión constante de quince (15) folios útiles, emanada del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, informando haber dado cumplimiento a las medidas cautelares acordadas por este Tribunal en fecha 06 de Agosto de 2002.
Por medio de diligencia de fecha 26 de Mayo de 2004, la ciudadana MARIA DE JESUS HERNANDEZ DURAN, asistida por la Abogada Morelis Villalobos Reverol, solicitó ante este Tribunal se aperturara una Cuenta de Ahorros en el Banco de Venezuela a nombre de los hermanos MORALES HERNANDEZ, por cuanto en el Ministerio de Educación se encontraban dos (02) cheques retenidos correspondientes a los hermanos antes mencionados por concepto de Pensión de Alimentos.
Por medio de Auto de fecha 27 de Mayo de 2004, este Tribunal autorizó suficientemente a la ciudadana MARIA DE JESUS HERNANDEZ DURAN, para aperturar una Cuenta de Ahorros con la cantidad de cinco mil bolívares (BS.5.000, 00), en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre de los adolescentes MARIA GRECIA, JOSE ANTONIO, JUAN MANUEL y MARY GISELL MORALES HERNANDEZ, y a la orden de este Tribunal; en esa misma fecha se libró oficio signado bajo el Nº 04-310, dirigido al Gerente del Banco Industrial de Venezuela.
En fecha 06 de Septiembre 2004, la ciudadana MARIA DE JESUS HERNANDEZ DURAN, asistida por la Abogada Morelis Villalobos Reverol, consignó oficio emanado del Ministerio de Educación Cultura y Deporte enviado al Banco de Venezuela, en el cual solicitan la apertura de una Cuenta de Ahorros Nominal a nombre de la ciudadana antes mencionada, para depositar lo correspondiente a los adolescentes, MARIA GRECIA, JOSE ANTONIO, JUAN MANUEL y MARY GISELL MORALES HERNANDEZ por concepto de Obligación Alimentaria, asimismo consignó copia de la libreta de ahorros perteneciente al Banco de Venezuela.
Por medio de Auto de fecha 07 de Septiembre de 2004, este Tribunal ordenó oficiar al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, (Oficina de Personal), a fin de que remitieran a este Juzgado las cantidades retenidas al ciudadano OLIMPIADES CLEMENTE MORALES, por concepto de Obligación Alimentaria, a fin de aperturar una Cuenta de Ahorros en el Banco Industrial de Venezuela; a tal efecto en esa misma fecha se libró oficio signado bajo el Nº 2747, dirigido al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, (Oficina de Personal).
Mediante diligencia de fecha 10 de Febrero de 2005, el ciudadano OLIMPIADES MORALES, asistido por la Abogada ROSA CHACIN, solicitó ante este Tribunal se levantaran las Medidas de Embargo Provisional, dictadas por este Tribunal en fecha 12 de Marzo de 2004, en virtud de que sus hijos reclamantes, ya son mayores de edad, a excepción de una adolescente; asimismo solicitó se oficiara al Ministerio de Educación con el fin de que le fueran reintegradas todas las cantidades de dinero que le fueron retenidas indebidamente, igualmente consignó copias simples de los folios ciento once (111), ciento doce (112), ciento diecisiete (117), ciento dieciocho (118), ciento veinte (120) y ciento treinta y cinco (135), correspondientes estos a la Pieza Principal de este expediente.
En fecha 24 de Febrero de 2005, el ciudadano OLIMPIADES MORALES, otorgó Poder Apud-Acta a las Abogadas ROSA CHACIN, RITA RINCON y NERI CHACIN, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 27367, 25740 y 24730.
Por medio de diligencia de fecha 24 de Febrero de 2005, el ciudadano OLIMPIADES MORALES, asistido por la Abogada ROSA CHACIN, ratificó todo el contenido de la diligencia de fecha 10 de Febrero de 2005.
PARTE MOTIVA
Observa este Órgano Jurisdiccional, que el ciudadano OLIMPIADES CLEMENTE MORALES, asistido por la Abogada ROSA CHACIN, solicitó se levantaran las medidas de Embargo Provisional dictada por este Tribunal en fecha 12 de Marzo de 2004, en virtud que sus hijos reclamantes ya son mayores de edad, a excepción de un adolescente, y ya se había decretado en fecha 29 de Marzo de 2000, sobre el veinte por ciento (20%) del sueldo, utilidades, prestaciones sociales , caja de ahorros y cualquier otra cantidad que en caso de despido, retiro voluntario o jubilación corresponda al demandado
Es de advertir que de las copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos del reclamando, se observa que inicialmente cuando se demandó por reclamación alimentaria, la ciudadana MARIA DE JESUS HERNANDEZ DURAN, lo hizo a favor de sus hijos MAOLY GRACIELL, CLEMENTE JAVIER, MARIA GARCIA, JOSE ANTONIO, JUAN MANUEL y MARY GISELL MORALES HERNANDEZ; pero observa este Tribunal, que los cuatro primeros nombrados son mayores de edad, y los dos últimos tienen actualmente diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente, y no como dice el demandado que solo una es adolescente y los demás mayores de edad.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
Artículo 371:
“Cuando concurran varias personas con derecho a alimentos, el Juez debe establecer la proporción que corresponde a cada una, para lo cual tendrá en cuenta el Interés Superior del Niño, la condición económica de todos y el número de los solicitantes.”
Por los hechos antes narrados, y la norma transcrita, este Tribunal en aras de garantizar una tutela efectiva de los derechos de los adolescentes JUAN MANUEL y MARY GISELL MORALES HERNANDEZ, y que de esta forma se pueda ver suplida de una forma más breve y expedita su necesidad alimentaria, debe modificar la medida preventiva de embargo decretada en la sentencia interlocutoria de fecha 12 de Marzo de 2004, la cual recayó sobre el cincuenta por ciento (50%) de la Pensión de Jubilación correspondiente al ciudadano OLIMPIADES CLEMENTE MORALES, reformándola al veinte por ciento (20%); y en cuanto a las medidas decretadas en sentencia de fecha 29 de Marzo de 2000, sobre el veinte por ciento (20%) del sueldo, utilidades, prestaciones sociales , caja de ahorros y cualquier otra cantidad que en caso de despido, retiro voluntario o jubilación corresponda al demandado, las mismas se suspenden en virtud de que los adolescentes nombrados tienen asegurada su pensión alimenticia en la pensión de jubilación que tiene el demandado. Así se establece.
Se ordena oficiar al Ministerio de Educación y Deporte a fin de informarles que la Medida Preventiva de Embargo dictada por este Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 12 de Marzo de 2004, ha sido modificada, rebajándola al veinte por ciento (20%) y en cuanto a las medidas decretadas mediante sentencia de fecha 29 de Marzo de 2000, sobre el veinte por ciento (20%) del sueldo, utilidades, prestaciones sociales , caja de ahorros y cualquier otra cantidad que en caso de despido, retiro voluntario o jubilación corresponda al demandado, las mismas han quedado suspendidas.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) MODIFICAR:
La Medida Preventiva de Embargo decretada en la presente reclamación alimentaria intentada por la ciudadana MARIA DE JESUS HERNANDEZ DURAN en contra del ciudadano OLIMPIADES CLEMENTE MORALES, en fecha 12 de Marzo de 2004, en aras de garantizar una tutela efectiva de los derechos de los adolescentes de autos, y de esta forma se pueda ver suplida de una forma más breve y expedita su necesidad alimentaria, debe modificar la medida de embargo, la cual recayó sobre el cincuenta por ciento (50%) de la Pensión de Jubilación correspondiente al ciudadano OLIMPIADES CLEMENTE MORALES, rebajándola al veinte por ciento (20%).
2º) Se suspenden las medidas preventivas decretadas en sentencia de fecha 29 de Marzo de 2000, sobre el veinte por ciento (20%) de los conceptos mencionado anteriormente, por consiguiente se modifica la medida preventiva de embargo sobre la Pensión de Jubilación correspondiente al ciudadano OLIMPIADES CLEMENTE MORALES, quedando sobre el veinte por ciento (20%), para atender las necesidades alimenticias de los adolescentes JUAN MANUEL y MARY GISELL MORALES HERNANDEZ.
3º) Se ordena oficiar al Ministerio de Educación y Deporte a fin de informarles que la Medida Preventiva de Embargo dictada por este Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 12 de Marzo de 2004, ha sido modificada, rebajándola al veinte por ciento (20%) de la Pensión de Jubilación correspondiente al ciudadano OLIMPIADES CLEMENTE MORALES; y en cuanto a las medidas decretadas en sentencia de fecha 29 de Marzo de 2000, sobre el veinte por ciento (20%) del sueldo, utilidades, prestaciones sociales y caja de ahorros, las mismas han quedado suspendidas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Marzo de dos mil cinco. 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria,
Abog. Cristina Elena Méndez.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº _____; y, se oficio bajo el Nº_______. La Secretaria.-
HPQ/mesm*
Exp. 22860
|