REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada DALILA URRIBARRI DE LANDAETA, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos ARGENIS JOSE CAMARILLO y ANGELA ELENA BRAVO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 5.811.640 y 7.785.970 respectivamente, quienes acudieron por ante la Fiscalía anteriormente mencionada, en fecha dos (02) de Marzo de 2005, en beneficio del niño DIEGO ALFONSO CAMARILLO BRAVO, de la siguiente forma:

 En cuanto a la Pensión Alimentaria el progenitor ciudadano ARGENIS JOSE CAMARILLO, fijó la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales. La pensión antes mencionada será fraccionada a razón de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000.00) semanales, la cual comenzó a suministrar a partir de día 07 de marzo del presente año, mediante recibo firmado por la progenitora, en señal de su cumplimiento alimentario.
 Igualmente se comprometió a suministrar a partir de este año y en los sucesivos, durante el mes de julio las dos terceras (2/3) partes de los gastos inherentes al inicio del año escolar, lo que implica inscripción, uniformes y útiles escolares.
 Al mismo tiempo y adicional a la pensión de alimentos respectiva, en época de navidad aportará a partir de este año y los siguientes, la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000.00), y se los entregará a la requirente durante la primera quincena del mes de diciembre.
 Los montos anteriormente fijados estarán sujetos de manera automática y proporcional al correspondiente ajuste, tomando en consideración para ello, la necesidad e interés del niño y su capacidad económica, así como la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
 Asimismo la ciudadana ANGELA ELENA BRAVO, está de acuerdo con la pensión de alimentos fijada.

En fecha 08 de Marzo de 2005, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 09 de Marzo de 2005, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y por auto por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”



Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ARGENIS JOSE CAMARILLO y ANGELA ELENA BRAVO, celebraron un Convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada DALILA URRIBARRI DE LANDAETA, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos ARGENIS JOSE CAMARILLO y ANGELA ELENA BRAVO, en beneficio del niño DIEGO ALFONSO CAMARILLO BRAVO, en fecha 02 de Marzo de 2005, por ante la Fiscal Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada DALILA URRIBARRI DE LANDAETA y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Marzo de 2.005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal N° 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.


En la misma fecha siendo la 09:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP 6335.
HPQ/sivi